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¿Ante quién y en qué plazos puede recurrirse la providencia de apremio?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En general, los actos dictados en el procedimiento de apremio se recurren por los mismos cauces procedimentales que los demás actos de gestión recaudatoria (ver capítulo 4).

Pese a ello, y a modo de resumen, existen dos posibilidades de recurso:

a) Presentando un recurso de reposición, previo a la vía económico -administrativa. Se inicia mediante escrito, que deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto (dependencias de recaudación), dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acto administrativo, cuya revisión se solicita. A efectos administrativos, los sábados no festivos son días hábiles.

La resolución expresa o por silencio administrativo negativo permite al contribuyente acudir a la vía económico-administrativa.

b) Interponiendo directamente una reclamación económico-administrativa.

Se inicia mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, normalmente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Dependiendo de la cuantía, la reclamación podrá ser en primera instancia (con recurso de alzada posterior, ante el Tribunal Económico Administrativo Central) o en única instancia (sin posibilidad de un recurso de alzada posterior).

La resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, en única instancia, o por el Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso de proceda el recurso de alzada, pone fin a la vía administrativa y abre la vía judicial.

Remitimos al lector al capítulo 4 de este Manual, en el que se comentan, con más detalle, las vías de recurso que tienen los contribuyentes frente a los actos administrativos.