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¿Cuándo se pagan los impuestos en periodo voluntario?

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La recaudación de los tributos se produce, fundamentalmente, mediante las autoliquidaciones que formula el contribuyente y las liquidaciones, provisionales o definitivas, que practica la Administración.

Pues bien, las deudas tributarias a las que afecta el sistema de autoliquidación (que son la mayoría), deben satisfacerse, en periodo voluntario, en los plazos o fechas que marcan las normas reguladoras de cada tributo. Así, por ejemplo, desde el 1 de mayo hasta el 20 de junio, para una declaración positiva del IRPF, si el contribuyente no opta por fraccionar el pago.

Por su parte, las deudas tributarias derivadas de las liquidaciones practicadas por la Administración deben pagarse:

a) Si se notifican entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si se notifican entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior

c) Si se trata de deudas tributarias de notificación colectiva y periódica, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre. En determinados casos, el Director General de Recaudación puede modificar este plazo, pero el nuevamente fijado no puede ser inferior a dos meses.

Las deudas tributarias que se satisfacen mediante efectos timbrados deben pagarse en el momento de realización del hecho imponible, a no ser que su regulación especial disponga otra cosa.

El transcurso de los plazos del periodo voluntario, sin que el contribuyente haya ingresado la deuda tributaria, puede abrir paso, en principio, al procedimiento recaudatorio por la vía de apremio (ver capítulo 2).