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Como hemos comentado en el apartado 4.3, la resolución del TEAR no en todos los casos pone fin a la vía administrativa.
Cuando, por razón de la cuantía, el TEAR no resuelve en “única instancia”, sino que lo hace en “primera instancia”, es necesario acudir al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en alzada para que éste revise la resolución dictada por el TEAR.
El recurso de alzada puede ser interpuesto tanto por el contribuyente, como por la propia Administración, si el fallo del TEAR hubiera resultado contrario a sus pretensiones.
El plazo para la interposición del recurso de alzada es, como en todos los casos anteriormente vistos, el de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la resolución dictada por el TEAR.
En el escrito de interposición del recurso, el contribuyente deberá exponer los hechos y fundamentos de derecho en los que fundamente su recurso, acompañando los documentos que estime necesarios en apoyo de sus pretensiones. Salvo causas excepcionales, y a diferencia de lo que sucede en las reclamaciones ante el TEAR, en el recurso de alzada al TEAC no hay posterior puesta de manifiesto del expediente para alegaciones adicionales.
El TEAC deberá resolver en el plazo de un año a contar desde la interposición del recurso. Juega aquí también el silencio administrativo negativo, al objeto de que el contribuyente pueda seguir la escala de recursos si, en dicho plazo, no le ha sido notificada una resolución expresa.
La resolución del TEAC pone fin a la vía económico-administrativa.
En consecuencia, contra la misma puede el contribuyente interponer recurso contencioso administrativo, en este caso, ante la Audiencia Nacional (las resoluciones en única instancia del TEAR, se recurren ante los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas Comunidades Autónomas, mientras que las resoluciones del TEAC se recurren ante la Audiencia Nacional).
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