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¿Qué pasa si se ha ingresado indebidamente de más? ¿Cabe solicitar de la Administración su devolución? ¿Cuándo? ¿En qué supuestos?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


El ordenamiento jurídico tributario contiene mecanismos para que los contribuyentes puedan solicitar de la Administración la devolución de los ingresos que, indebidamente, hubieran realizado en el Tesoro al pagar deudas tributarias.

El derecho a devolución se extiende no sólo al importe de lo indebidamente ingresado, sino también al interés legal aplicable por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de propuesta de pago por parte de la Administración.

La solicitud deberá realizarse por medio de escrito siempre y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde el día en que se realizó el ingreso indebido. En otro caso, el derecho a la devolución prescribe (ver apartado 7.1).

El reconocimiento del derecho a la devolución, por parte de la Administración, se realizará, en particular, en los siguientes casos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el contribuyente.

c) Cuando las cantidades se hayan ingresado después de haber prescrito el derecho de la Administración para su cobro.

La resolución que decide sobre la solicitud de devolución de un ingreso indebido tiene el carácter de liquidación provisional, lo que significa que puede ser modificada, en una posterior comprobación que culmine con la práctica de la liquidación definitiva.

La Administración está obligada a resolver la solicitud. Pero si transcurren tres meses sin que se notifique su decisión, el contribuyente puede considerarla desestimada y recurrir contra esa desestimación presunta. También puede esperar a la resolución expresa y recurrirla o no, dependiendo de si su contenido le es o no desfavorable.