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¿Existe alguna especialidad en materia de tributación local?

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En términos generales y salvo lo expuesto al final de este apartado, los actos relativos a la efectividad y aplicación de los tributos locales no son recurribles en la vía económico administrativa.

En consecuencia, la vía administrativa se agota con la resolución, expresa o presunta, del recurso de reposición, contra la cual cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

Lo anterior supone que las cuestiones de ámbito local, en materia tributaria, alcanzan con rapidez la vía judicial. Entran en los Tribunales Superiores de Justicia un elevadísimo número de causas que afectan a tributos locales.

Excepcionalmente, dentro del ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los actos de delimitación del suelo, las ponencias de valores y los valores catastrales, sí son actos recurribles en vía económico administrativa.
Serán también objeto de reclamación económico administrativa la inclusión o exclusión de un contribuyente en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la alteración de los datos que consten en dicha Matrícula.