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Las actuaciones inspectoras se inician, normalmente, mediante comunicación notificada al contribuyente, para que se persone en lugar, día y hora determinados y ponga a disposición de la Inspección la documentación que la propia comunicación señale.
La comunicación debe indicar el alcance de las actuaciones inspectoras y, si prevé la comparecencia del contribuyente en las oficinas públicas, debe concederle un plazo mínimo de diez días.
El sujeto pasivo debe cumplir el requerimiento contenido en la comunicación.
Si no comparece sin mediar justa causa, se incoa el correspondiente procedimiento sancionador y la Inspección le vuelve a requerir para que comparezca. Si también lo desatiende, la Inspección efectúa un tercer requerimiento, esta vez con la advertencia de que si lo incumple, su actitud se considera resistencia a la actuación inspectora (lo que tiene su incidencia en la graduación de sanciones).
En todo caso, si existe justa causa, el contribuyente puede alegarla por escrito antes de la fecha de la citación. Entonces no se ve afectado por las consecuencias que acabamos de mencionar.
También pueden iniciarse las actuaciones, sin necesidad de previa comunicación, mediante la personación de la Inspección en las oficinas, instalaciones o almacenes del contribuyente, o en el lugar en que exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. En este caso, las actuaciones deben desarrollarse con el propio interesado o con quien ostente su representación como encargado o responsable.
Conviene precisar que los contribuyentes deben siempre permitir, sin más trámite, el acceso de la Inspección, durante la jornada laboral, a las oficinas donde tengan la contabilidad y demás documentos y justificantes relativos a su negocio.
No obstante, la entrada y reconocimiento del domicilio particular precisa la obtención del oportuno mandamiento judicial, si no media el consentimiento del interesado. Asimismo, el acceso de la Inspección a fincas, en las que no se desarrolla una actividad de naturaleza empresarial o profesional, requiere autorización escrita del Delegado o Administrador de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), si el interesado no lo consiente.
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