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La concesión de aplazamientos o fraccionamientos es una facultad discrecional de la Administración. Su obtención depende, en primer término, de la evaluación que realice la Administración de la situación de falta de liquidez o tesorería del contribuyente, así como de otra serie de circunstancias: su situación tributaria, grado de cumplimiento de otros aplazamientos concedidos, reiteración en las solicitudes de aplazamiento, importancia relativa del importe de la deuda y las garantías ofrecidas, entre otras. En todo caso, la resolución de las solicitudes ha de ser motivada y debe notificarse expresamente al contribuyente.
Los criterios y directrices que en principio han de seguir los órganos de recaudación a la hora de resolver las peticiones formuladas por los sujetos pasivos están recogidos en la Circular de la Secretaría General de Hacienda, de 24 de octubre de 1991, que ha sido completada por la Resolución de la A. E.
A. T. de 12 de mayo de 1993.
Dada la utilización abusiva en los últimos años de la figura del aplazamiento, la resolución suele ser denegatoria, entre otras, para las siguientes solicitudes:
a) Las presentadas por sujetos pasivos que hayan incumplido reiteradamente aplazamientos concedidos o no hayan formalizado las garantías.
b) Las relativas a deudas aisladas, formuladas por sujetos pasivos que mantienen otras deudas fiscales sin regularizar.
c) Las formuladas por empresas inviables, si solicitan dispensa total o parcial de garantías.
d) Las formuladas por empresas de muy difícil viabilidad, sin capacidad de generación de recursos, para atender el compromiso que se derivaría del aplazamiento, si, además, no aportan garantías.
e) Las formuladas por entidades que sistemáticamente presentan autoliquidaciones, sin ingreso, si no aportan garantías.
f) Las que contienen la solicitud de reconsiderar aplazamientos resueltos según los criterios que comentamos, si no están debidamente fundadas y, únicamente, persiguen la demora en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Cuando el contribuyente no acude sistemáticamente al aplazamiento, ofrece una garantía solvente (mejor el aval bancario que otras), que no plantee problemas de ejecución y el plazo solicitado es pequeño, suele obtener respuesta positiva a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de su deuda tributaria.
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