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9. Cuestiones especificas- régimen especial de agencias de viaje

Aclare sus dudas consultando su caso particular


9.1. ¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

En el campo "Clave Régimen especial o Trascendencia" del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.
Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave "S1". En el caso de que no se consigne por separado en la factura la cuota repercutida se deberá consignar el "Importe total de la factura", indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.

Si se trata de operaciones exentas, se deberá calificar como tal con la clave "E6". En este caso se anotará como "base imponible exenta" cero y en el campo "Importe total de la factura" se consignará el importe total de la contraprestación

En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05. La parte de factura que corresponda al régimen general deberá desglosar base imponible y cuota repercutida. En el campo de importe total se consignará el correspondiente a la suma de todas las operaciones.

 

9.2. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

En el campo "Clave Régimen especial o Trascendencia" del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos "Tipo Impositivo" y "Cuota Soportada", mientras que la "Cuota deducible" se enviará con cero.

Si posteriormente se opta por el régimen general se informará como una rectificación registral (A1), consignando la clave 01 y desglosando los campos "base imponible" y "cuota soportada" y "cuota deducible".

 

9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?

Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial "09" las operaciones de prestación de servicios de mediación y transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea en nombre y por cuenta ajena.

 

9.4. ¿Cómo se consignan las compras de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?

Esta información se suministrará con carácter anual como otras Operaciones de trascendencia tributaria durante los primeros treinta días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.

 

9.5. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que NO apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

En el campo "Clave Régimen especial o Trascendencia" del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 01.

En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen especial de las agencias de viajes, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos "Tipo Impositivo" y "Cuota Soportada", mientras que la "Cuota deducible" se enviará con cero.

En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen general, se deberá desglosar la base imponible, la cuota soportada y la cuota deducible.