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2. Registro. cuestiones comunes

Aclare sus dudas consultando su caso particular


2.1. ¿Cómo se envían electrónicamente los datos de las facturas a la AEAT?

Existen dos formas de envío:

  • Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real
  • Asimismo, cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

 

2.2. ¿Qué información se debe facilitar?

A nivel resumido, los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:

a) sobre facturación:

  • Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.
  • Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)
  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación,…

b) en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual:

  • importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico,
  • operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras),
  • información suministradas por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus
  • equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

2.3. ¿Cuál es el número máximo de registros de facturación por envío?

10.000 registros.

 

2.4. En el caso de que un envío contuviera algunas facturas con errores, el nuevo envío a presentar tras efectuar las correcciones precisas, ¿debe incluir todas las facturas?

No, solo deben incluirse las facturas que fueron rechazadas.

 

2.5. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “NIF representante” en la cabecera y dentro del bloque “Contraparte”?

Si el NIF es de un menor (empieza por K).

 

2.6. ¿Cómo se subsana un error registral?

Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición (en cuyo caso procederá dar de baja el registro – ver FAQ 2.11), se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.

El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta.

 

2.7. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa?

Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno, Dos y Seis LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas).

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.

Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada).

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.

 

2.8. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”?

La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”.En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.

Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar:

- Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

- Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados.

La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.

 

Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación.

 

Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.

 

Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

· Tipo Comunicación: A0

· Tipo Factura: Rx

· Tipo Rectificativa: S

· Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210), con independencia de su signo.

· Importe total: se indicará el importe final válido 968.

· Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.

 

Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.

En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

 

· Tipo Comunicación: A0

· Tipo Factura: F1

· Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).)

 

En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

· Tipo Comunicación: A0

· Tipo Factura: Rx

· Tipo Rectificativa: S

· Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.

· Importe total: se indicará el importe final válido 968

· Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.

 

2.9. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”?

La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”

Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación.

Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”.

La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.

 

Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación.

 

La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.

 

Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

  • Tipo Comunicación: A0
  • Tipo Factura: Rx
  • Tipo Rectificativa: I
  • Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.
  • Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida – 42.

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.

 

2.10. En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo identifica el emisor las facturas rectificadas?

La identificación de las facturas rectificadas es opcional.

En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición. Podrán identificarse todas ellas con la única limitación del tamaño del propio fichero XML.

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.

 

2.11. ¿Cómo se modifica o anula una factura emitida por error o con errores en los datos de identificación (ej. operación inexistente)?

El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja (mensaje “baja de factura”) identificando el número de la factura original.

En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura o fecha de expedición diferente.

Cuando se emita una factura rectificativa, no habiendo sido aceptada por el sistema la factura errónea inicial, el emisor deberá registrar una factura rectificativa por sustitución “S” consignando cero en los campos adicionales “base rectificada” y “cuota rectificada”.

 

2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.

 

Ejemplo: la empresa A vende mercancías el 3 de julio de 2017, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2017. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?

 

Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 8 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 11 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2017) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2017).

 

2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?

La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.

 

2.14. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?

Se consignará el último día del mes natural en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).

 

2.15. ¿El campo “Descripción operación” se cumplimenta con claves estandarizadas?

No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 500 posiciones.

 

2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?

Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.

Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:

02: NIF-IVA

03: Pasaporte

04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia

05: Certificado de residencia

06: Otro documento probatorio

En el caso de clientes nacionales personas físicas, cuando el NIF del receptor sea correcto pero no figure censado en la AEAT, el registro de las facturas emitidas se podrá realizar indicando el tipo de identificación 07-No censado.

 

2.17. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país” dentro del bloque “Contraparte”?

Cuando la dirección de la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marca la clave 2 (NIF-IVA) del campo “Tipos de Identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.

 

2.18. ¿Cómo se registra una factura expedida o recibida que incluye varios tipos impositivos?

Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida o soportada, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.

 

2.19. En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, ¿quién debe suministrar electrónicamente los registros de facturación?

Cada una de las entidades que formen parte del Grupo.

 

2.20. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 “Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)” del campo “Régimen Especial O Trascendencia” en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas?

Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.

No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo “base imponible”.

 

2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03

Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada. A la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidos por el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”

 

2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?

Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.

 

Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII.

 

Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII.

No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).

Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.

 

2.23. ¿Se suministrará información a través del SII sobre subvenciones satisfechas o recibidas?

No.

 

2.24. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones de seguros por parte de las compañías aseguradoras?

Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012)
  • en el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas). Esta información deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.

Por su parte, las facturas recibidas por entidades aseguradoras deben ser remitidas sin especialidad en los plazos generales de envío (4 días con carácter general y 8 días en 2017.

 

2.25. ¿Se suministrará información a través del SII sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?

Sí, a través del campo “Importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” en el Libro registro de Facturas Expedidas.

Dicha información se suministrará en relación con transmisiones de inmuebles sujetas al IVA, tanto no exentas (venta por el promotor) como exentas (segundas y ulteriores entregas).

Se entiende como “importes percibidos” los importes devengados correspondientes a las transmisiones de inmuebles.

 

2.26. ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?

El arrendador registrará la factura expedida con la clave de régimen especial “11” y “12” según el arrendamiento esté o no sujeto a retención y “13” si en la factura se recogen ambos tipos de arrendamiento. En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención (claves “12” y “13”) deberá cumplimentar adicionalmente los campos correspondientes a la situación del inmueble y a la referencia catastral.

El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave de régimen especial “12”.

 

2.27. Existe obligación de suministrar la información de las operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones agrarias del REAGYP?

Sí, con la clave tipo de factura F6. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 02.

 

2.28. ¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través del SII?

Sí. Se consignará como tipo de factura la clave “F4”.

En el bloque que identifica a la factura (IDFactura) se consignará el número y serie de la primera y última factura.

 

2.29. ¿Pueden registrarse asientos resúmenes en el caso de facturas con operaciones a las que se hayan aplicado distintos tipos impositivos?

Sí. Se informará en un solo registro desglosándose la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo y los distintos tipos impositivos.

 

2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?

Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o cajean. La identificación es opcional.

En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.

La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.

IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.

 

2.31. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 13 RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación)?

Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa.

 

2.32. ¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?

No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992).

 

2.33. ¿Se podrán consultar los datos enviados?

Las empresas acogidas al SII podrán consultar tanto los datos enviados como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro declarados y contrastados).

Si al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque “ClavePaginacion” de la petición) para obtener el resto de facturas.

Las empresas que hubieran realizado envíos en la fase de pruebas dispondrán de su contraste de facturas a partir de mayo de 2017.

 

2.34. ¿Dónde puedo realizar pruebas de envío?

A través del portal de pruebas dentro de la información técnica publicada en el banner SII de la página web de la AEAT con las opciones cliente web service y formulario.

Para que el envío sea admitido, además de ser conforme con la documentación técnica, la única condición es que el titular que figure en los registros de facturación de los libros coincida con el NIF del certificado electrónico utilizado para el envío, o bien que se utilice la colaboración social o el apoderamiento.

 

2.35. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?

Únicamente cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura de acuerdo con el art. 3.2 RD 1619/2012 o la normativa de facturación del país de establecimiento del prestador del servicio extranjero.

 

2.36. ¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en factura a través del SII?

No.

 

2.37. ¿Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero?

Sí, a través de colaborador social o apoderado (artículos 79 a 81 RD 1065/2007 y Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo)

Debe tenerse en cuenta que el titular del Libro registro de IVA será el representado o poderdante.

 

2.38. ¿Qué documentación deberá remitir una empresa de software que desee suscribir un acuerdo de colaboración social con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros?

La entidad deberá remitir a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal o a la dirección de correo: 27omunicacion.sepri@correo.aeat.es, los siguientes datos y la documentación correspondiente:

  • Escrito en el que se solicita formalmente, por quien tenga representación para ello, la firma de un acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Nombre completo y NIF de la entidad (formato pdf)
  • Copia de los primeros artículos de los estatutos de la entidad (En los que se haga referencia al objeto y al ámbito de la entidad) (formato pdf)
  • Nombre y NIF de quien firmará el acuerdo en representación de la entidad. Si es el representante por estatutos, certificado (en formato pdf) expedido por el secretario de la entidad acerca del nombramiento del representante, y en otro caso, escritura de apoderamiento suficiente (en formato pdf).
  • Nombre y NIF de una persona de contacto
  • Teléfono de contacto
  • Domicilio de la entidad
  • Dirección de correo electrónico

 

2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?

Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.

El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.

El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.

Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:

 

- Clave de régimen especial. “Primer semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347. .

 

- Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.

 

-  Libro registro de facturas emitidas:

  • Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

 

- Libro registro de facturas recibidas:

  •  Fecha registro contable: Fecha del envío.
  •  Cuota deducible: Etiqueta con 0.

 

2.40. ¿Cómo debe suministrarse la información al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 RD 1624/1992 (RIVA)?

En estos casos en los que:

  • Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones.
  • El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones.

En ambos casos, el sujeto pasivo autorizado antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a alguna de estas autorizaciones, deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportarla:

Enlace SII para aportar autorización

El número de registro ( “RGExxxxxxxxxxxx”) obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma en el campo “número registro autorización”.

Otras cuestiones a considerar:

  • Cuando la autorización habilite a no consignar el número de factura, deberá asignarse un número de orden a las mismas que permita la identificación unívoca de cada uno de los registros de facturación, este número no se comunicará al destinatario de la operación.
  • En el caso de que la autorización se hubiese concedido a través de alguna asociación representativa de empresas de un mismo sector, cada sujeto pasivo deberá realizar el envío de la copia de la autorización.
  • Si un sujeto pasivo contase con más de una autorización deberá realizar el envío de cada una de forma individual obteniendo por tanto para cada una de ellas un número de registro diferente.

Al suministrar cada registro de facturación deberá hacerse referencia en el campo “número registro autorización” al número de registro correspondiente a la autorización en la que se base.

 

2.41. ¿Qué ocurre en los casos en que existan incidencias de carácter técnico, ajenas totalmente al obligado tributario, que impidan cumplir en plazo con el suministro de losregistros de facturación?

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencia técnicas.

 

2.42. Un obligado al SII ¿debe informar de las operaciones que realice a través de establecimiento permanente?

Las facturas expedidas o recibidas por el establecimiento permanente que correspondan a su actividad no deben ser registradas a través del SII.