• English
  • Español

4. Libro registro de facturas recibidas

Aclare sus dudas consultando su caso particular


4.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA deducible incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas recibidas?

Ambos podrán coincidir salvo, entre otros supuestos, cuando la deducción se ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentro de los cuatro años siguientes al devengo.

 

4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo "Clave Regimen Especial O. Trascendencia"?

Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:

VALORES DESCRIPCIÓN
01 Operación de régimen general
02 Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGYP).
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
04 Régimen especial de oro de inversión.
05 Régimen especial de agencias de viajes
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
07 Régimen especial del criterio de caja
08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
09 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio
13 Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)
14 Primer semestre 2017.

 

4.3. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA) siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios)?

El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando el campo “Inversión Sujeto Pasivo”. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”. No registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.

 

4.4. ¿Cómo se registran las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios?

Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “Código País” no será obligatorio.

 

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.

 

En estos casos no se debe informar con el campo “Inversión Sujeto Pasivo” que sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

 

No se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.

 

4.5. ¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

 

Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.

 

En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignaran los del importador y titular del libro registro.

 

En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

 

  • Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.

 

Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

 

Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura "F6" y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”. En estos casos el registro de la misma implicará que no se consignen los campos correspondientes a la cuota de IVA.

 

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:

 

1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €. 2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes

-Base de la Importación liquidada en Aduana(Casilla 47 DUA).............. 7.250,00 €

-Factura del proveedor...............................6.719,55€

 -Resto de conceptos(1).............................. 530,45€

 -Prestación exenta del transitario (2)........... 300,00€

 

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad. (2) Artículo 64 LIVA

- Cuota IVA importación................................................................ 1.522,50 € - Base de la prestación de servicios del Transitario ........................ 500,00 € - Cuota ........................................................................................ 105,00 €

En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

 

1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).

 

2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.

 

Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.

 

4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse:

 

  • Cuando el IVA se liquide con el DUA, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Asimismo, se registrará el DUA cuando se trate de una importación de bienes exenta por vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero.

 

  • Cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, se remitirán los datos de las facturas oportunas emitidas por los proveedores o prestadores del servicio. Opcionalmente podrá enviarse la información del modelo 380 con el número de justificante y la fecha de su presentación.

 

  • Como Base Imponible se indicará:

–        En el caso de la presentación de un DUA, el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

 

–        En el caso de la presentación del modelo 380, el importe de la contraprestación que figure en la factura. Si se hubiera registrado el modelo 380 se informará de la base imponible declarada en el mismo.

 

  • Como Cuota Tributaria se indicará:

–        el importe a pagar señalado en el DUA, siendo cero en el caso de que la importación se encuentre exenta.

 

–        Cero cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, tanto si se informa de la factura emitida por el proveedor del bien como en el caso de que, opcionalmente, se hubiera registrado dicho modelo.

 

4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible?

Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.

 

4.8. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación?

El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de Facturas Recibidas con tipo de factura "F6" y la clave de régimen especial o trascendencia “02”. Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “porcentaje de compensación” e “importe compensación”; como cuota deducible se consignará el importe de la compensación.

 

4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?

El ejercicio y período de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.

 

Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.

El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

 

Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.

 

Caben dos posibilidades:

a) El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.

 

b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

 

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente

 

4.10. ¿Debe facilitarse a través del SII información sobre la prorrata?

La información sobre el porcentaje de prorrata aplicable se ofrecerá a través del modelo 303 o 322. No obstante debe tenerse en cuenta respecto al SII lo siguiente:

  • el campo “cuota deducible” se calculará aplicando la prorrata provisional.

 

  • En el caso de bienes de inversión, deberá suministrarse con carácter anual la información correspondiente a las regularizaciones que procedan en el Libro registro de bienes de inversión.

 

4.11. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación exenta?

Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura únicamente deberá consignarse la “Base imponible”

 

4.12. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación no sujeta?

Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible”.

 

4.13. ¿Qué documentos se registran con la clave tipo de factura “F6: justificantes contables"?

Incluye dos tipos de documentos:

 

  • Cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad (art. 2.4 Reglamento de facturación).

 

  • Documentos que no tienen la consideración de factura pero dan derecho a la deducción. Se registrarán con el número que les asigne el titular del Libro, que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.

 

Ejemplos: escritura pública de compraventa de inmueble cuando no se haya emitido factura, recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación.

 

4.14. ¿Se registra un recibo correspondiente a un servicio financiero exento por el que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012, recibido de una entidad de crédito?

No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.

 

4.15. ¿Se registra un recibo correspondiente a una operación de seguro exenta por la que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012, recibido de una entidad aseguradora?

No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.

 

4.16. ¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla como tal con la clave “Rx”?

En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.

 

4.17. ¿El receptor de una factura emitida en sustitución de factura simplificada debe identificarla como tal con la clave “F3”?

En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.

 

4.18. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas recibidas de acuerdo con el art. 64.5 RD 1624/1992?

  • Las facturas se reciban en una misma fecha.
  • Procedan de un único proveedor
  • El importe total de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros
  • El importe de las operaciones documentadas en cada factura no supere 500 euros, IVA no incluido.

 

4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2", "F4" (asiento resumen de facturas simplificadas) y "R5" (optativa), sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.

 

4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?

El sistema permite combinar las siguientes claves:

 

Claves compatibles
07 - Régimen especial criterio de caja 01 - Régimen general
03 - REBU
05 - Agencias de viajes
12 - Arrendamiento local de negocios
05 - Régimen especial de agencias de viaje 01- Régimen general
07 - Criterio de caja
12 - Arrendamiento local de negocios
12 - Arrendamiento 05 - Agencias de viajes
06 - Grupo de entidades
07 - Criterio de caja
08 - Operaciones sujetas a IGIC, IPSI

La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.

 

La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).

 

La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12.

 

Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.

 

4.21. ¿Cómo se registra una factura correspondiente a un servicio financiero sujeto y no exento recibido de una entidad de crédito cuando, en virtud de una autorización de la AEAT, dicha factura no incluye numeración?

El receptor deberá registrar la factura con la clave F1 y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.

 

4.22. ¿Cómo se registra una factura que no incluye numeración en virtud de un acuerdo de facturación?

El receptor deberá registrar la factura con la clave F1 y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.

 

4.23. En el caso de que una entidad tenga reconocida la facilitación aduanera de domiciliación (despacho con una generación de deuda recapitulativa de varios DUAS) ¿cómo se efectúa el registro?

Se deberán registrar cada uno de los DUAS con la clave F5 y su correspondiente fecha de admisión, no obstante si los DUAS son registrados contablemente en la misma fecha, el plazo para su suministro será el mismo pudiendo remitirse todos ellos a la vez.