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7. Suministro de otras operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual

Aclare sus dudas consultando su caso particular


7.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

Este bloque se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá la siguiente información, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.

  • importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
  • operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32.c) y 33.1 del RD 1065/2007 (solo entidades aseguradoras),
  • información suministradas por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.