Los suplidos en el Impuesto de SOCIEDADES
Los suplidos son las sumas que, actuando como un mero intermediario,se satisfacen en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo. Por lo tanto, no son un gasto para la sociedad, sino que es un gasto de su cliente
Consideración fiscal de Suplido
Nos encontraríamos ante un suplido cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente.
La realización de los gastos en nombre y por cuenta del cliente se acreditará ordinariamente mediante la correspondiente factura, o documento que proceda en cada caso, expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está supliendo.
2º. El pago de las referidas sumas debe efectuarse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
3º. Justificación de la cuantía efectiva de tales gastos, que se realizará por los medios de prueba admisibles en derecho.
En los suplidos, la cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico suplido.
No tienen la consideración de gasto las cantidades satisfechas por la simple mediación en el pago por la adquisición de bienes o servicios.
Normativa/Doctrina
* Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
* Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0015 - 10 , de 18 de enero de 2010
* Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2720 - 2015 , de 22 de septiembre de 2015
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