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Impuesto de sociedades reducción por mantenimiento o creación de empleo

Creación de empleo

Reduccion por mantenimiento o creación de empleo

 

¿Qué cantidad podrán deducir de la cuota íntegra las entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores?

 

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

Esta deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. Asimismo, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS, esto es, a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización correspondiente a las empresas de reducida dimensión.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 

 

Cómo afectan las situaciones del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de la jornada de los empleados, al cálculo de la plantilla media a efectos de la reducción del rendimiento neto minorado que nos ocupa.

 

Tanto la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 47 del ET, como la reducción de jornada prevista en el apartado 2 de dicho artículo, se deben tener en cuenta a efectos de calcular la plantilla media para la reducción del rendimiento. En ambos casos al trabajador se le considera en situación de desempleo, será desempleo total en caso de suspensión del contrato o desempleo parcial en la reducción temporal de jornada.

En consecuencia No se computa a efectos del cálculo de la plantilla media anual al trabajador por la parte del año en que se encuentre en la citada situación de suspensión temporal de contrato. Y en caso de reducción de jornada, deberá considerarse como jornada correspondiente a un trabajador de jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.

¿Qué efectos se derivan del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 37 de la LIS para aplicar la deducción por creación de empleo?

 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 37 de la LIS determinará la pérdida de la deducción por creación de empleo, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de la LIS, es decir, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

 

Normativa/Doctrina:

Consultas DGT V1762-13, V1773-13 y V1774-13.

Art. 47 del ET, RD Leg. 1/1995, DA 27 de la Ley 35/2006, (D.F 2º del RD-ley 20/2011),

Art. 203 y 208.2 y .3 del TR de la Ley General de la SS, RD Leg. 1/1994. Desde el 1 de enero de 2013, por el art. 5 de la Ley 16/2012,

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Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.