APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Hemos venido observando que está deducción en el impuesto no se está aplicando de manera sistemática, puede ser por las condiciones para su aplicación pero también a su falta de conocimiento. Resumimos en este artículo su aplicación y la cuantía de la deducción.
Las empresas que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
Esta deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. Asimismo, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS, esto es, a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización correspondiente a las empresas de reducida dimensión.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Cabe Recordar por otra parte, que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 37 de la LIS determinará la pérdida de la deducción por creación de empleo, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de la LIS, es decir, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.
No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Normativa/Doctrina:
* Artículo 37 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
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