Obligación de presentar el Impuesto de Sociedades
Para todas aquellas empresas en que su ejercicio económico corresponde con el año natural, deberán presentar el impuesto de sociedades antes del 25 de julio.
Se trata de un impuesto que no tiene los mismos plazos para todos los contribuyentes, sino que dependerá de la fecha en que acabe su periodo impositivo y no necesariamente coincidir con el año natural.
Por lo tanto, para saber cuándo tendrás que presentar el modelo 200 a la AEAT, debes calcular 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Aunque, con carácter general, suele coincidir como fecha máxima, el 25 de julio.
A destacar: Se tendrá que presentar el impuesto de sociedades aunque no se haya tenido actividad durante el pasado ejercicio. Y de que hayas obtenido o no rentas sujetas al impuesto
Por tanto con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto durante el período impositivo. En concreto, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante lo anterior, no están obligados a declarar:
- Los contribuyentes exentos del impuesto a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS ( estado, CCAA, entidades locales, etc).
- Los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley ( colegios profesionales, sindicatos, entidades sin ánimo de lucro, etc) no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, que cumplan los requisitos que les eximen de la obligación de declarar.
En todo caso, Los contribuyentes de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Incluyendo las entidades parcialmente exentas que llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.
Normativa/Doctrina :
Artículo 112 y 124 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 63 Ley 48 / 2015 , de 29 de octubre de 2015 .
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