El Recargo de equivalencia
A quién se aplica
Régimen obligatorio para determinadas actividades de sectores establecidos por la Ley y que se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas, que comercialicen al por menor, artículos de cualquier naturaleza, excepto los siguientes productos:
1. Vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques.
2. Embarcaciones y buques.
3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.
5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, ya sea en bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Salvo bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas realizadas exclusivamente con retales, cabezas, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
7. Objetos de arte originales, antigüedades y de colección.Ç
8. Bienes utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros antes de transmitirlos.
9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
11. Maquinaria de uso industrial.
12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13. Minerales, excepto el carbón.
14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
15. Oro de inversión.
Son comerciantes minoristas quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, si las ventas a consumidores finales durante el año anterior superan el 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o tributara en estimación objetiva en el IRPF y tiene la condición de minorista en el IAE, no se aplicará el requisito del porcentaje de ventas.
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado
En qué consiste
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
o Tipo general del 21% :recargo del 5,2%
o Tipo reducido del 10% : recargo del 1,4%
o Tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
o Tabaco: recargo del 1,75%
El comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad (lo hacen los proveedores), salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.
Obligaciones formales
o Acreditar ante los proveedores o la Aduana, que está en el régimen del recargo de equivalencia.
o No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, salvo, entre otras, en entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.
o No obstante, debe expedirse factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional así como, cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
o No existe obligación de llevar libros por el IVA, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas, debe llevarse un libro registro de facturas recibidas para anotar con la debida separación, las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.
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