Todo sobre la estimación directa Simplificada
Estimación directa simplificada
Se regula en el art. 30 LIR y lo que viene a decir el legislador es que la modalidad simplificada de la estimación directa se aplica a determinadas actividades económicas que no supere 600 000 euros de facturación al año inmediato anterior. Cabe la renuncia a la aplicación de este sistema en cuyo caso el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa normal durante los 3 años siguientes (según se regula en el Reglamento).
La diferencia entre la estimación directa normal y simplificada se da a la hora de calcular los beneficios: hay simplificaciones en Amortizaciones y provisiones.
1.- A quién se aplica el método de estimación directa simplificada
Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
* Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
* Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
* Que no se haya renunciado a su aplicación.
* Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
2.- Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:
* Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
* Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
* El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.
A modo de ejemplo considerariamos como:
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
3.- Obligaciones contables y registrales
Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
4.- Transmisión de elementos patrimoniales afectos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.- Tabla de amortización simplificada
Elementos patrimoniales |
Coeficiente lineal máximo (%) |
Período Máximo (Años) |
|
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de Transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
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