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Comercio al menor en Estimación objetiva

Júlia Tax Answer

Empresario persona fisica dedicado al comercio al menor en Estimación objetiva, se da de alta en un segundo local, de la misma actividad, puede seguir tributando en módulos?

 

La exclusión del régimen se produce cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

 

1.- Volumen de rendimientos íntegros que el año inmediato anterior supere 450.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.

 

2.- Volumen de compras en bienes y servicios, que supere 300.000 euros en el ejercicio anterior, para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente. Se tendrá en cuenta el importe de las obras y servicios subcontratados y no el importe de las adquisiciones de inmovilizado. Que las actividades económicas sean desarrolladas total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del impuesto .

 

3.- Superar las magnitudes específicas establecidas por el Ministro de Eª y Hª para cada actividad en la Orden Ministerial.0

 

4.- Que el contribuyente determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa .

5.- Cuando se produzca la exclusión del régimen especial simplificado de IVA, así como la exclusión del régimen especial simplificado del IGIC.

6.- Cuando el año anterior se hubiera iniciado una actividad,el volumen de ingresos y compras se elevará al año.

 

A partir de 2017

 

La exclusión producirá efectos el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias de exclusión. Además, a partir del 1/01/2007, estas exclusiones se amplian de las siguiente manera:

1.- En los límites de volumen de rendimientos íntegros y en el límite de volumen de compras en bienes y servicios, deben computarse no sólo aquellas que correspondan a las actividades desarrolladas por el contribuyente sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que las actividades económicas sean idénticas o similares. A estos efectos se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el IAE. Que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales.

b) Cuando el año anterior se hubiera iniciado la actividad el volumen de ingresos y compras se elevará al año.

 

 

Normativa/Doctrina

 

 

Artículo 3 Orden Ministerial EHA / 3718 / 2006 , de 28 de noviembre de 2005 y EHA/493/2006 de 27 feb. desarrollo de la EO para 2006 .

Artículos 32.1 y 2; 33 y 34.2 y 4 Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio Artículo 32 a 36 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 ;

Artíc 31 Ley 35/2006,de 28 de noviembre .

Artículo 3 Orden Ministerial EHA / 804 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 de desarrollo de la EO para 2007 Ordenes Ministeriales de desarrollo de la EO

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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