El funcionamiento de los Modulos en Renta e IVA
¿A qué contribuyentes resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva IRPF?
Sólo a los que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que cada una de las actividades que realicen estén incluidas por el Ministro de Economía y Hacienda en la orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
3. Que no hayan renunciado a su aplicación.
4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado de IVA, ni hayan renunciado al régimen especial de la agricultura del IVA, ni al especial de la agricultura y ganadería del impuesto general indirecto canario, así como que no hayan renunciado ó estén excluidos del especial simplificado del IGIC.
5. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
6. Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias contempladas en la normativa que determinan la exclusión de este régimen. Para los ejercicios 2016 y 2017, la Ley 48/2015 establece los siguientes límites especiales para poder aplicar el método de EO:
1) Ell límite conjunto de todas las actividades económicas, excluidas las agricolas, ganaderas y forestales, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
2) Sin perjuicio de lo anterior, el volumen de los rendimientos integros del año anterior correspondientes a la realización de operaciones en las que existe la obligación de expedir factura, cuando el destinatario es empresario o profesional, no podrá superar 125.000 euros, en lugar de 75000 euros.
3) Que el volumen de las compras de bienes y servicios, excluidas la adquisición de inmovilizado , en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 250.000 euros en lugar de 150.000 euros.
¿Cuáles son los módulos del régimen simplificado IVA aplicables ?
La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se incluyen las siguientes novedades:
Exclusiones:
- Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
- Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de trasporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
- Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015. Respecto al IVA, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca. Exclusiones:
La exclusión de la estimación objetiva del IRPF supone la exclusión del régimen simplificado del IVA.
La exclusión del régimen simplificado del IVA supone la exclusión de la estimación objetiva del IRPF.
La exclusión del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA supone la exclusión del régimen simplificado del IVA.
Renuncias:
La renuncia a la estimación objetiva del IRPF supone la renuncia al régimen simplificado y al régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y a la estimación objetiva del IRPF.
La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA supone la renuncia al régimen simplificado del IVA y a la estimación objetiva del IRPF.
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