La Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un informe confirmando la exención fiscal en el Impuesto de Sociedades ( 25%) de los ingresos por donaciones indistintamente de su origen legal o ilegal
Donaciones a Partidos políticos
La Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un informe al juez Ruz confirmando la exención fiscal en el Impuesto de Sociedades ( 25%) de los ingresos por donaciones indistintamente de su origen legal o ilegal. Todo ello de resultas de una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) presentada por un partido político.
El juez Ruz pidió a la AEAT que ratificara o modificara las conclusiones expuestas por la DGT por resolución fechada el pasado 2 de junio. Pues bien, los funcionarios de la AEAT presentaron un informe ante su juzgado ratificando las conclusiones de la DGT y concluyendo que las donaciones presuntamente percibidas en el caso enjuiciado estan exentas del Impuesto de Sociedades.
En su informe, la Agencia Tributaria se limita a valorar las consecuencias fiscales de ciertos flujos financieros sin entrar a valorar sobre si las donaciones son legales o ilegales, verdaderas o ficticias. Estos extremos corresponde valorarlos al magistrado, no a la AEAT. La Agencia Tributaria, por tanto, no acredita ni acreditará los pagos (en A o en B), sino que analiza las consecuencias fiscales de esos flujos financieros de confirmarse finalmente su veracidad. El informe colabora con las autoridades judiciales en labores de auxilio judicial, sin defender ni acusar y limitándose a ofrecer ayuda técnica. Por último, el informe de la AEAT confirma el criterio de la DGT sin existir contradicción alguna entre los criterios seguidos por ambas instituciones.
Recordar que la Legislación tributaria española establece un doble requisito para que una donación obtenida por un partido político esté exenta del Impuesto de Sociedades. En primer lugar la renta percibida ha de afectar al objetivo principal de la entidad, es decir, deben ser rentas obtenidas con el objeto de financiar las actividades que constituyen la finalidad específica de la entidad, sin que se destinen a otros fines lícitos o ilícitos desarrollados por el partido. El segundo requisito es que la renta en cuestión este enumerada en la norma, que incluye las donaciones privadas.
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