Hacienda no puede ir contra sus propios actos
Una de las sentencias más esperadas es la que ha fallado el Tribunal Supremo en el caso Ebromyl. El TS dicta su sentencia en el entendimiento de que la Administración actuó en contra de sus propios actos cuando consideró realizados en fraude de ley unos contratos que ya había analizado en comprobaciones anteriores sin aportar una justificación suficiente y consistente respecto a su cambio de parecer.
La inspección de Hacienda declaró la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades de la compañía correspondiente a los ejercicios 2001 a 2004. La deuda tributaria exigida ascendía a 22.219.089,19 euros, de los que 18.110.890,74 euros corresponden a la cuota y 4.108.198,45 euros a intereses de demora.
El Tribunal considera que si el gasto financiero (nacido de contratos que después, en relación con otros ejercicios, se reputaron fraudulentos) se consideró deducible, desplegando como tal sus efectos fiscales, no es posible posteriormente cuestionar dicha deducibilidad en una inspección posterior, pues no resulta legítimo ir contra los actos propios, «contradiciéndolos con otros posteriores sin dar satisfacción suficiente acerca del cambio de criterio producido». Así, el Supremo dicta su sentencia en el entendimiento de que la Administración actuó en contra de sus propios actos cuando consideró realizados en fraude de ley unos contratos que ya había analizado en comprobaciones anteriores sin aportar una justificación suficiente y consistente respecto a su cambio de parecer.
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