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El Supremo da un varapalo al TEAC

Rojo Vivo

Varapalo al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) por su “pasividad” a la hora de ejecutar sus propias sentencias

 

La sentencia lleva fecha del pasado 7 de junio, y supone un varapalo al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) por su “pasividad” a la hora de ejecutar sus propias sentencias. El Tribunal Supremo entiende que el TEAC está obligado a defender los intereses generales, y eso le debe llevar a controlar el “riguroso y estricto cumplimiento de sus propias resoluciones declarativas de derechos de los ciudadanos”. Así como a vencer las “demoras y negligencias de los órganos administrativos llamados a cumplimentar la ejecución”.

 

Lo que dice ahora el Supremo es que no había razones para ello. En concreto, argumenta que la revisión obligatoria “no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución a cumplir lo mandado”. Máxime cuando se trata de un fallo judicial, lo que exige afrontar las “consecuencias negativas de su pasividad”.

 

Admite, sin embargo, que no está previsto en norma alguna la existencia de un plazo para que el órgano que dictó la resolución a ejecutar la remita al órgano que dictó el acto que ha resultado revisado y que luego ha de ejecutar. Pero, dicho esto, argumenta que “no parece razonable denegar la devolución acordada en la resolución del TEAC por razón de prescripción, tomando como 'dies a quo' (día en que comienza a contar un plazo) para el cómputo del plazo la fecha de notificación al interesado del fallo del TEAC. Y recuerda que la resolución de este tribunal “no fue enviada a la Delegación Especial de Madrid, a efectos de su ejecución, hasta meses después".

 

La revisión obligatoria “no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución a cumplir lo mandado”

 

Todo apunta, insiste el Tribunal Supremo, en que ha existido “una evidente disfunción administrativa”, en tanto que “unos órganos por otros se han abstenido de ejecutar la resolución del TEAC” y de devolver a XXXXXXXXXXXXXXX la cantidad reconocida por el propio tribunal. El Supremo, incluso, acusa al tribunal no tener “el menor interés en hacer ejecutar su propia resolución, dejando de controlar la recepción de la resolución por el órgano de destino llamado a cumplirla y de indagar las razones de la inejecución de la resolución firme dictada”.

 

Su conclusión es que si la Agencia Tributaria hubiera procedido a la ejecución de la resolución del TEAC en el plazo de un mes desde que recibió la notificación “se hubiera evitado el litigio”.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.