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Separación y deducción de vivienda habitual

Divorcio y vivienda
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Deducción en el IRPF  la vivienda habitual en los casos de separación matrimonial, tanto en separación de bienes como en gananciales.

 

Este artículo analiza los aspectos fiscales para poder deducirse en el IRPF el concepto de vivienda habitual en los casos de separación matrimonial. Primero se debe analizar el régimen económico del matrimonio. Recordemos que el Código Civil establece dos mecanismos distintos: bienes gananciales o separación de bienes.
 
El matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales implica el reparto de los beneficios y ganancias entre los dos cónyuges, así como las deudas, a partir del momento en el que se casan. De esta forma, si adquieren una casa tras la boda, la propiedad de ésta pertenece a ambos.
 
El régimen económico de separación de bienes significa que los miembros de la pareja poseen bienes privativos, es decir, que pertenecen a uno solo. Por ejemplo, una vivienda comprada con anterioridad al matrimonio seguirá siendo propiedad, tras la ruptura y al cien por cien, del cónyuge que la adquirió.
 
Sin embargo, aunque la vivienda perteneciese privativamente a uno de los cónyuges, éste podría no recuperarla de forma inmediata tras el divorcio. El Código Civil establece lo siguiente: “puede acordarse que el uso de los bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre qué atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. En cualquier caso, para proceder de esta manera se precisaría la aquiescencia de las dos partes o una autorización judicial y siempre sería por un período limitado. Huelga decir que esta atribución temporal no modifica la titularidad de la finca.
 
Tema aparte es la adjudicación de la finca a unos de los conyugues en concepto de Compensación.

 

Un repaso a los requisitos para poder deducirse en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en los casos de SEPARACION MATRIMONIAL donde uno de los conyugues adquiere 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE  

 

A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

La Resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2015 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio determina que, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común.

No obstante, para la aplicación de la deducción en vivienda habitual será necesario, respecto de cada 50% adquirido, que se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria decimoctava, adquisición de la vivienda antes del 01/01/2013 y haber aplicado la deducción por vivienda antes de dicha fecha.

 Normativa/Doctrina

Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2009 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0761 - 2016
Resolución TEAC , de 10 de septiembre de 2015 .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.