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Me he separado,me he adjudicado la vivienda y ahora cambio a otra vivienda

Una pareja de espaldas con una casa en medio

Me he separado, me he adjudicado la vivienda y ahora cambio a otra vivienda. ¿Tengo derecho a la deducción por vivienda habitual? 

 

Las combinaciones posibles en caso de divorcio o separación son muchas, en este caso se trata de un divorcio de un matrimonio en Régimen de Gananciales. Una de las partes se adjudica la que era la vivienda habitual, de la que había disfrutado la deducción correspondiente en su declaración de la Renta. Ahora adquiere una nueva vivienda que pasa a ser su residencia habitual.

 

¿Tendrá derecho a la deducción por vivienda habitual?

 

En resumen la situación cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.”

La expresión “cantidades invertidas en la misma” hace referencia a la totalidad de las cantidades que la consultante haya satisfecho por la adquisición desde el inicio de la parte indivisa sobre la que ostenta el pleno dominio, y no tan solo a partir de la sentencia de divorcio.

En cuanto a la cuantía máxima que forma la base de deducción de cada ejercicio, dado que adquirió la vivienda con su hoy ex marido vigente la sociedad de gananciales, financiándola mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios, estará integrada, a pesar de satisfacer el cien por 100 del importe de cada pago, únicamente en la medida en que cada pago cubra el porcentaje del que es titular del pleno dominio; con independencia de los ajustes que entre ambos deban efectuarse.

 

Para tener una referencia legal, la deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.