Una pregunta que nos han realizado en Serapeum que se refiere a la equiparación entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes. Afecta a las ganancias patrimoniales.
¿Cómo se trata fiscalmente el recibir compensaciones dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, a raíz de la extinción del régimen de separación de bienes, por imposición legal o resolución judicial?
Se entenderá que no existe ganancia ni pérdida en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
Este supuesto no podrá dar lugar, en ningún caso a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. Es decir, se difiere la tributación al momento en que se transmita posteriormente el bien adjudicado, manteniendo en este momento su valor de adquisición originario.
Normativa/Doctrina
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