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Sentencia Audiéncia Nacional: Mas poder para Hacienda

Audiencia Nacional

La ley “habilita sin discusión a la inspección de Hacienda” a conocer toda la información con transcendencia tributaria

 

La sentencia de la Audiencia Nacional aclara que en el caso de los auditores el secreto profesional está construido a partir de la relación auditor-cliente, “amparando a éste [el cliente] frente a cualquier extralimitación del profesional”. Ahora bien, continúa la sentencia, “el secreto no es oponible frente al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…) y tampoco lo es, ahora sin matizaciones, frente a quienes resulten designados por resolución judicial o estén autorizados por ley”. En este caso, la Agencia Tributaria.

 

La sentencia, de hecho, deja bien claro que la ley “habilita sin discusión a la inspección de Hacienda” a conocer toda la información con transcendencia tributaria. Y no sólo eso. Considera que el “ensamblaje” entre la existencia del secreto profesional, reconocido y garantizado por ley, y el “deber de colaboración tributaria” aparece perfectamente delineado. Por lo tanto, no cabe aceptar el recurso.

 

La sentencia de la Audiencia Nacional se refiere a un recurso presentado por una auditora contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de Impuesto de Sociedades. Y tiene su origen en un requerimiento presentado en 2006 (hace casi una década) por la inspección regional de Hacienda en Valencia.

 

Lo que hicieron los inspectores fue solicitar la documentación íntegra a la auditora de los trabajados realizados en relación con las cuentas anuales de la sociedad XXXXXXXXX S.L. 

 

Lo que dice la sentencia es que el informe completo de auditoría debería reflejar, al margen del abreviado depositado en el Registro Mercantil, horas de trabajo de conciliación de los saldos contables y ajustes de auditoría propuestos por la propia auditora, además de otros saldos reflejados en su contabilidad.

 

Por lo tanto, toda la información incluida en los llamados ‘papeles de trabajo’, donde se incluye toda la documentación obtenida o elaborada por la auditora durante la realización de sus labores profesionales.

 

 

La cuestión más compleja es la delimitación del trabajo del abogado o del experto jurídico en esa documentación, toda vez que estos sí están amparados por el secreto profesional en las relaciones con sus clientes. Y es habitual que el auditor reclame informes jurídicos sobre asuntos de contabilidad que necesariamente no pueden llegar a los inspectores de la Agencia Tributaria. O dicho en otros términos, se debe entregar todo salvo aquello que esté amparado por el secreto profesional de los letrados.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.