INSPECCIONES DE HACIENDA Y LA OBTENCIÓN ILÍCITA DE LA PRUEBA
Tres son las que destacariamos: el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Algunos detalles de la regulación de esos derechos y sus consecuencias:
La obtención de pruebas de forma ilícita se encuentra regulada en los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 287 LEC. Estos artículos y las distintas Sentencias del Tribunal Constitucional que hay al respecto (STC 81/1998, entre otras) únicamente se refieren a la obtención de pruebas violentando alguno de los “derechos fundamentales”, entre los que cabe destacar, a los efectos que ahora interesa, el derecho a la intimidad personal y familiar (art.18.1 CE), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) o el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
La consecuencia de la obtención de prueba de forma ilícita es que “no surtirán efectos” (art. 11.1 LOPJ). Con ello se está materializando la plena ineficacia de la prueba obtenida violentando un derecho fundamental. Pero no sólo la prueba obtenida directamente va a dejar de producir efectos, sino que va a generar la ineficacia de las pruebas indirectamente obtenidas (es decir, que derivan lógicamente de una prueba ilícita) mediante la violación de un derecho fundamental conforme a la conocida como “teoría del árbol envenenado”.
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