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Inspección tributaria. Inviolabilidad del domicilio.

Inviolabilidad del Domicilio

La inviolabilidad del Domicilio en las Inpecciones tributarias

 

Una sentencia a considerar TS 25-012012 por lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio, en reumen dicha sentencia afirma:

 

Es de conformidad a derecho  de  la  anulación  del  acto  de  entrada  y  registro  realizado  en  el  domicilio  social  de  la  interesada por los Servicios de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón,  dejando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidas, por haberse vulnerado  su  derecho  fundamental  a  la  inviolabilidad de  su  domicilio.  

Se  trata  de  un  domicilio  constitucionalmente  protegido,  al  constituir  lugar  donde  se  ejerce  dirección  y  administración  de  la  sociedad,  cuya  entrada  y  registro requiere  el  consentimiento  otorgado por el representante legal o autorización judicial, sin que a tales fines sea válido  el consentimiento prestado por un mero trabajador al frente de un local.

La autorización judicial para la entrada y registro del domicilio debe ser solicitada ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, órgano que tiene atribuida esta competencia en el ámbito de la Administración tributaria. El juez de lo contencioso habrá de velar que tan excepcional medida sea proporcional a la finalidad que se pretende. En este punto, el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo la superación de un triple juicio, como requisito para otorgar la autorización de entrada y registro domiciliarios: el juicio de idoneidad, conforme al cual la entrada domiciliaria debe ser útil para la actuación inspectora; el juicio de necesidad, que determine que no existe otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende, y el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que pondere los beneficios de tal medida frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa. Superados estos tres criterios, el juez competente otorgará la autorización y, con ello, la legitimación a la fuerza inspectora para acceder y registrar el domicilio del obligado tributario sin necesidad de su consentimiento. La otra opción que apuntaba ante la presencia de la fuerza inspectora que ha obviado la solicitud de la orden judicial y pretende la intromisión en el domicilio de la empresa es la de obtener el consentimiento de sus representantes legales. En este escenario –nada insólito en la práctica– se han dado casos en los que el celo inspector ha vencido la inicial resistencia del representante de la empresa a prestar su consentimiento con la insinuación –cuando no alusión directa– a un expediente sancionador por obstrucción a la labor inspectora, con la amenaza de multas de muy gravosa cuantía.

 

Sobre el consentimiento del obligado tributario a la entrada y registro domiciliarios no se exige una formalidad especial en su expresión, admitiéndose incluso que pueda ser tácito (falta de oposición). Sin embargo, en los variados conflictos que le han sido planteados entorno a esta materia, el Tribunal Constitucional ha declarado la necesidad de que el consentimiento dado por el obligado tributario sea informado, es decir, que quien lo preste haya sido convenientemente instruido del alcance y propósito de la entrada y registro domiciliarios y con la advertencia expresa del derecho que le asiste a oponerse a dicha injerencia. 

 

De no cumplir esos requisitos esenciales, la entrada y registro realizada por la inspección tributaria habrá vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que determinará, indefectiblemente, la nulidad radical y absoluta de todo lo actuado y, por la célebre doctrina de los frutos del árbol envenenado, que cualquier información o evidencia obtenidas como consecuencia de aquella intromisión ilegítima no puedan ser utilizadas en nuestro perjuicio.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.