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Se puede solicitar que las actuaciones de inspección de carácter parcial tengan carácter general respecto al tributo

Dos personas revisando documentación

Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo

 

Inicio a petición del obligado tributario

El inicio de las actuaciones a petición del obligado tributario es una posibilidad prevista en la letra b) del artículo 147 de la LGT, si bien se circunscribe a los casos previstos en el artículo 149 de la LGT. Dicho precepto se refiere a los casos en los que el obligado tributario, habiendo sido objeto de notificación del inicio de una comprobación de carácter parcial respecto de un determinado tributo y periodo, solicita la ampliación del alcance a general. Por tanto, no se prevé la posibilidad de que sea el interesado el que ponga en marcha la actividad comprobadora de la Administración sino que este derecho se configura solamente como la posibilidad de que el sujeto pueda evitar que se le practiquen diversas comprobaciones inspectoras respecto de un mismo concepto y período sustanciándose la totalidad en una sola.

 

Efectos de la iniciación

 

Tanto la comunicación, debidamente notificada, como la presencia de la Inspección que ésta haya hecho constar y sea conocida por el interesado, con el fin de iniciar efectivamente las actuaciones inspectoras, producirá, entre otros, los siguientes efectos:

La interrupción de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (artículo 68.1 de la LGT apartado a), así como la interrupción de la prescripción de la acción para sancionar las infracciones tributarias por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones o deberes afectados por las actuaciones inspectoras (artículo 189.3 de la LGT apartado a)).

La consideración de los ingresos que se efectúen tras el inicio de dichas actuaciones como meros ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación derivada del acta que se incoe, sin que eviten, por tanto, la imposición de las sanciones que procedan (artículo 87.4 de la RGAT).

 

Los casos previstos en el artículo 149 de la LGT

 

1. Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

2. El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

3. La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.
El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.