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Incompetencia de los órganos de inspección por razón del territorio

Inspección Tributaria

Estudiamos el Criterio del TEAC en el Procedimiento de Inspección. Concretamente la Incompetencia de los órganos de inspección por razón del territorio, lo que implicará la Nulidad de pleno derecho.

 

 

El órgano competente viene determinado por el domicilio fiscal del contribuyente

Resultando aplicable la LGT 230/1963, el RGIT aprobado por Real Decreto 939/1986 y la Resolución de la AEAT de 24.3.1992, en las actuaciones comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, el órgano competente para realizar esas actuaciones viene determinado por el domicilio fiscal del contribuyente en el momento del inicio de las actuaciones inspectoras.

 

Las autorizaciones previstas en el artículo 17 RGIT están referidas a la posibilidad de que el órgano que fuere el competente territorialmente (esto es, según el domicilio fiscal del obligado tributario al tiempo de iniciarse las actuaciones) pueda realizar actuaciones inspectoras fuera del ámbito territorial al que extienda su competencia.

 

Cuestión muy diferente es la de asumir competencias relativas a obligados tributarios con domicilio fiscal en el territorio de otra Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este último caso, los órganos en cuyo ámbito territorial no radique el domicilio fiscal del obligado tributario sólo podrán llevar a cabo las actuaciones parciales y de mera colaboración previstas en el artículo 21.6 RGIT y en la Resolución de la AEAT de 24.3.1992.

 

Nulas de pleno derecho las actuaciones inspectoras

En el caso analizado, la Inspección de Cataluña había realizado unas primeras actuaciones que fueron anuladas. Se inicia nuevo procedimiento y en el momento del inicio del segundo procedimiento inspector, el contribuyente ha cambiado de domicilio fiscal a Murcia. Se autorizó a funcionario de la Delegación Especial de Cataluña a realizar las actuaciones que fueran necesarias en el ámbito de la Delegación Especial de Murcia. Todas las actuaciones (desde la carga en plan, acuerdo de inicio, firma de las actas y los preceptivos informes de disconformidad) fueron realizadas por funcionarios de la Delegación Especial de Cataluña, excepto la liquidación final que se dictó por el Jefe Regional de la Delegación Especial de Murcia. La resolución declara nulas de pleno derecho las actuaciones inspectoras, al apreciar el vicio de incompetencia territorial manifiesta.

 

El razonamiento del tribunal del Supremo:

“El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de mayo de 2013 (Rec. nº 4463/2010) ha sentado el criterio de que los actos de trámite nulos de pleno derecho por haber sido dictados por órgano manifiestamente incompetente no son susceptibles de convalidación y carecen de efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En el caso analizado por el Alto Tribunal, los órganos de la inspección de tributos de un determinado territorio (Burgos) en el que el contribuyente poseía inmuebles, realizaron actuaciones inspectoras que correspondían, por razón del domicilio fiscal del contribuyente, a los órganos de inspección del territorio donde radicaba este último (Sevilla). Finalmente, el acto administrativo de liquidación que puso fin al procedimiento es dictado por el órgano de inspección correspondiente al domicilio fiscal del interesado (Sevilla). El Tribunal Supremo considera la incompetencia territorial para la realización de las actuaciones inspectoras (actos de trámite) como una incompetencia manifiesta, determinante de la nulidad de pleno derecho de esos actos de trámite, que no pueden tenerse por convalidados por el acto que pone fin al procedimiento pues la convalidación sólo cabe respecto de actos anulables pero no respecto a actos radicalmente nulos.”

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.