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Nóminas en soporte informático

Nóminas en soporte informático

Cambio de doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo en lo que se refiere al soporte de las nóminas

 

En efecto, el Alto Tribunal, en Sentencia de 22 de diciembre de 2011, defendía que lo previsto por la ley era entregar las nóminas en papel, de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 (modificada por Orden de 6 de noviembre de 2014).

Pero la reciente Sentencia de dicho Tribunal, de 1 de diciembre de 2016 ha resuelto modificar esta doctrina, a la vista del tiempo transcurrido desde la sentencia de 2011 y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y trámites legales, ya que su uso es corriente también en la Administración, y por tanto, “no tiene sentido mantener esta reserva”.

La cuestión planteada en autos se reduce a resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel, por la entrega a través de soporte informático.

El Tribunal Supremo entiende que ninguna de las normas anteriormente mencionadas contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores.

Partiendo de esta premisa, considera que a través de internet el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos, y por tanto, cumple con las exigencias normativas.

En todo caso, es necesario tener en cuenta que, en el supuesto recogido por esta sentencia, la empresa puso a disposición de los trabajadores todos los medios necesarios para acceder a la nómina en soporte informático. Por tanto, a partir de ahora, si bien el Tribunal Supremo valida que la empresa entregue las nóminas en soporte informático, y no en soporte papel, será preciso que, para ello, las empresas pongan a disposición de los trabajadores los medios y facilidades de acceso a dichos soportes informáticos.

Para ser más precisos: la empresa entregaba las nóminas a los trabajadores físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador. A partir de febrero de 2013, la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.

En este contexto, el Tribunal Supremo concluye que el cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”.

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.