• English
  • Español

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

Candado protegiendo datos

LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

 

En fecha 5 de diciembre se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha Ley ha sido publicada en el BOE núm. 294, de 6 de diciembre, y ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 7 de diciembre.

El texto legal ha sido aprobado por una amplia mayoría, en concreto por el 93% de los votos, y adapta a la normativa española el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016). Si bien debe recordarse que ha estado en tramitación parlamentaria desde noviembre de 2017.

Las principales novedades de esta Ley Orgánica, según ha destacado la Agencia Española de Protección de Datos, son los siguientes:

 

1.- Se establece que los medios para ejercitar los derechos de los interesados deben ser fácilmente accesibles, medida con la que se facilita el ejercicio de estos derechos.

2.- Se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos.

3.- Cuando se solicita información sobre unos datos que fueron recogidos con el consentimiento de su titular, se entiende cumplido el deber de facilitar dicha información proporcionando lo que se ha dado en denominar “información en capas”, ya que la Ley establece que se prestará la información más relevante del tratamiento así como un enlace o correo electrónico o cualquier otro medio para acceder al resto de información.

4.- Otra importante novedad es el reconocimiento y protección de los derechos de las personas fallecidas en el ámbito digital; se reconoce de manera expresa el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tengan vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. Y es que actualmente muchas personas tienen perfiles personales en algún servicio digital o en redes sociales. Por ello se prevé qué sucederá con estos datos cuando el titular fallece.

5.- En el artículo 6 se recoge, textualmente, que cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades «será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas». Se insiste, pues, en la idea que el consentimiento debe ser específico para cada tratamiento.

En lo que respecta al consentimiento de los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual puede prestar consentimiento de manera autónoma.

6.- Asimismo, se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el menor o bien por terceros durante su minoría de edad.

7.- En términos generales, se reconoce el derecho a la “desconexión digital”, derecho dirigido en un principio a los empleados de las empresas el regular el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Así, se pretende garantizar que los empleados puedan disfrutar libremente de sus tiempos de descaso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

8.- Se regula un nuevo derecho, el derecho al olvido en redes sociales y equivalentes, si bien en realidad se divide en dos supuestos distintos: el derecho al olvido en búsquedas (en los motores de búsquedas), y el derecho al olvido en redes sociales:

*  Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultas que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona siempre y cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

* Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

9.- La Ley incide en el sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet.

10.- También se actualizan las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Del mismo modo se refuerzan las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados. En esto sentido, se establece que en caso de utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, los empleados deberán ser informados de su uso.

11.- Por lo que se refiere a los conocidos ficheros de morosos, se reduce el período máximo de inclusión de las deudas de 6 a 5 años. Además, se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a estos sistemas de información crediticia. Cabe recordar que en la anterior Leu no existía una cantidad mínima.

12.- Finalmente, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como “adaptación a coste cero”.

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.