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MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 18/2014 de medidas urgentes

Soluciones fiscales

MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 18/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia BOE 17/10/2014 – resumen

 

 

Destacamos las novedades y modificaciones respecto al RD-Ley 8/2014 de la que procede

 

IRPF. Retención de los trabajadores autónomos profesionales con menores rentas
IRPF. Ganancias patrimoniales exentas. Dación en pago de la vivienda habitual
IIVTNU. Exención plusvalía municipal. Dación en pago de la vivienda habitual
IRPF. Retención de los trabajadores autónomos profesionales con menores rentas (sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

 

El art.122.Tres de la Ley 18/2014 introduce la DA Cuadragésima en la Ley 35/2006, con efectos desde 05/07/2014 (entrada en vigor del RD-Ley 8/2014), para establecer en el 15 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros  y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”

 

Recordatorio sobre los porcentajes de retención autónomos previstos por la reforma fiscal:

 -       El proyecto de ley de reforma del IRPF  incluye una reducción del tipo de retención que con carácter general se aplicará a los autónomos, del 21 al 20%  aplicable al periodo impositivo 2015.  A partir del ejercicio 2016 la retención será del 19%.

-       Además de establecer la retención del 15 % para autónomos con menores rentas (la mencionada anteriormente y que se ha incluido en RD-Ley 8/2014 y esta ley, que se aplica a partir del 05-07-2014)

 

IRPF. Ganancias patrimoniales exentas. Dación en pago de la vivienda habitual (sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

 

El art.122.Uno de la Ley 18/2014 introduce nueva letra d) al apartado 4 del art.33 de la Ley 35/2006 del IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, para declarar exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

 

Nota Consejo de Ministros: “Se trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada "plusvalía municipal"(Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda Más aún, la exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.”

 

“Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales

 Artículo 33. Concepto.

4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

«d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

 Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

 En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.» “

 

IVTNU. Exención plusvalía municipal. Dación en pago de la vivienda habitual (introduce algunas precisiones en el redactado con respecto al RD-Ley 8/2014)

 

El art.123.Uno de la Ley 18/2014, añade una letra c) en el apartado 1 del art.105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2014), con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, para introducir una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

“Artículo 105. Exenciones.

1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

«c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

 Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

 (versión RD-Ley 8/2014: No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.)

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. (parrafo RD-Ley 8/2014 suprimido: La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.)

 

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.»”

Como consecuencia de ello, el art.123.Dos suprime, con efectos desde 05-07-2014, el apartado 3 del artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fue introducido por el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que contemplaba para determinado supuestos la asunción del pago del impuesto por las entidades de crédito, medida de alcance mucho más limitado que la que ahora se establece.

Artículo 106. Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

“Suprimido: 3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.”

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.