Medidas fiscales en Cataluña Ley 5/2017
El jueves 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 y la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Según se expone en su Preámbulo, la Ley de Presupuestos ha sido aprobada en un contexto de mejora de los ingresos respecto de los ejercicios anteriores y de reducción de los tipos de interés, favoreciendo el incremento de recursos destinados a políticas sociales, la promoción económica, el equilibrio territorial y la protección ambiental.
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, aprobada después de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, contiene un conjunto de medidas de carácter ejecutivo y de carácter normativo que abarcan diferentes ámbitos que inciden en la actividad de la administración local.
Esta Ley se estructura en cinco grandes áreas:
1.- Medidas fiscales
2.- Medidas financieras
3.- Ámbito del sector público
4.-Modificaciones legislativas de carácter sectorial y de simplificación del régimen de intervención de las actividades económicas
5.- Disposiciones adicionales, derogatorias y finales, así como un anexo que recoge las normas que se derogan por la ley.
1.- Medidas fiscales:
En primer lugar se introducen modificaciones en el ámbito de los tributos propios. En concreto, se introducen modificaciones en los siguientes ámbitos:
- Cánones sobre la eliminación de los residuos (modificación de la Ley 8/2008 en relación al canon sobre la disposición del rechazo)
- Canon del agua (modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con relación a los tributos que recaen sobre el ciclo del agua)
- Gravamen de protección civil (modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, con relación al gravamen de protección civil)
- Impuesto sobre las viviendas vacías (modificación de la Ley 14/2015, del 21 de julio, en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías)
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (se introducen reformas en la regulación del impuesto)
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (introduce nueva regulación sobre el impuesto, para garantizar la seguridad jurídica)
Asimismo, mediante la Ley 5/2017, de 28 de julio, se crean nuevos tributos:
- Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxico (arts. 51 a 68)
- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (arts. 69 a 83)
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (arts. 84 a 95)
De la Primera parte hay que destacar también el Título II, que introduce modificaciones en el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, e introduce modificaciones en el Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Por último, se introducen modificaciones en los tributos:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Obligaciones formales en cuanto al suministro de información tributaria
- Tributación sobre el juego
2.- Medidas financieras: diversas medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, modificaciones legislativas en materia de patrimonio, y medidas en materia de contratación pública.
3.- Ámbito del sector público: La parte tercera introduce modificaciones y medidas, básicamente, en el ámbito del sector público de la Generalitat de Cataluña.
4.- Modificaciones legislativas de carácter sectorial y de simplificación del régimen de intervención de las actividades económicas:
La parte cuarta prevé un conjunto de medidas administrativas de carácter sectorial, y medidas administrativas de simplificación del régimen de intervención de las actividades económicas que se relacionan a continuación.
El Título I introduce las medidas administrativas:
- Modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo.
- Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental.
- Modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas.
- Modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad.
Asimismo, el Título II prevé medidas en materia de medio natural, agricultura, pesca y alimentación; el Título III establece medidas administrativas en materia de política social; el Título IV introduce medidas administrativas en materia de política sanitaria; y el Título V contiene un conjunto de medidas de acción administrativa en 15 capítulos que introducen cambios puntuales en ámbitos sectoriales muy diversos.
5.- Disposiciones adicionales, derogatorias y finales, así como un anexo que recoge las normas que se derogan por la ley:
De la parte final conviene destacar la Disposición Adicional Primera que regula el régimen de modificación o resolución de contratos públicos como consecuencia de medidas de estabilidad presupuestaria, y la Disposición Adicional Segunda que establece las condiciones de reintegración a la Administración de la Generalidad de determinados importes correspondientes a liquidaciones provisionales del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Al final de la Ley 5/2017 se introduce un Anexo que enumera las normas y preceptos que quedan expresamente derogados por la disposición derogatoria segunda, para determinar de forma cierta que ya no son vigentes. Se trata, de acuerdo con el Preámbulo, de un conjunto de preceptos y normas que ya habían sido derogados de manera tácita, pero que no habían sido objeto de derogación.
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