Artículo que desarrolla el DECRETO-LEY 6/2016, 27 DICIEMBRE, DE NECESIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO EN PRÓRROGA PRESUPUESTARIA
Los vaivenes políticos dejan su huella en la actividad del Gobierno, en especial si se utiliza como moneda de cambio algo tan elemental como la aprobación de los presupuestos. En este sentido, una vez configurada la estructura del Gobierno catalán y su Administración, tras las elecciones del 27 de septiembre de 2015, no se llegaron a aprobar unos presupuestos para el ejercicio 2016. Razón por la cual la última Ley de Presupuestos catalana es la Ley 2/2015, de 11 de marzo.
Estos presupuestos se prorrogaron todo el 2016.
A fecha de hoy, tampoco han sido aprobados los presupuestos para el ejercicio 2017, ya que por el momento solo existe un proyecto de ley que fue presentado en noviembre de 2016. En consecuencia, también han sido prorrogados dichos presupuestos del 2015 para el año 2017.
Evidentemente, aunque se mantenga esta situación de prórroga financiera, deben atenderse determinadas necesidades financieras. El problema surge cuando el Gobierno, para atender estas necesidades, debe realizar operaciones de endeudamiento. La autorización al Gobierno para endeudarse requiere una norma con rango legal, y normalmente se encuentra esa autorización en la Ley de Presupuestos. No obstante, al no contar con dicha ley, y dada la urgencia y necesidad de esa autorización legal a fin que el Gobierno pueda actuar y mantener un cierto equilibrio, se aprueba este Decreto-Ley autorizando al Gobierno a realizar ciertas operaciones de endeudamiento y a prestar determinados avales.
En concreto, el contenido de esta norma es el siguiente:
1.- Autoriza al Gobierno autonómico, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2017, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con el límite que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley 2/2015, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
2.- Por lo que se refiere a las entidades del sector público, sólo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas para el 2017, sin incremento del saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2016.
3.- Por otro lado, se autoriza al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a prestar los siguientes avales: * En sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas
* A las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables dirigidas a parques científicos y tecnológicos, con un importe máximo de 46.000.000 euros.
* En operaciones financieras suscritas por cooperativas agrarias, con un importe máximo de 25.000.000 euros.
* Para una operación de endeudamiento a largo plazo de la Fundación ICRA.
* A las operaciones resultantes de la refinanciación o sustitución de entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Administración de la Generalitat.
* A favor de Aeropuertos Públicos de Catalunya, SLU
En conclusión, pues, es urgente y necesario poder contar con la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2017 en un futuro muy próximo, dado que sin presupuestos, la gestión del Gobierno, de cualquier gobierno, se encuentra demasiado limitada, circunscrita a la gestión ordinaria, sin posibilidad de llevar a cabo actuaciones que puedan suponer un avance en cualquier ámbito, sea tecnológico, social, cultural, educacional, económico, empresarial, y un largo etcétera. Y ello siempre supondrá un inconveniente grave en el desarrollo de la sociedad que se gobierna.
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