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IVA reducido al 4% de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente

Impuestos UE

IVA reducido de los libros, periódicos y  revistas digitales suministrados electrónicamente 

 

El Gobierno ha confirmado la rebaja del IVA digital, del 21% al 4%. El impuesto sobre el valor añadido para publicaciones de prensa y libros electrónicos será a partir de ahora el mismo que ya se se aplica a esos mismos productos en su versión impresa.

 

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

 

Un POCO de HISTORIA

La Abogado General Juliane Kokott llegó en sus conclusiones al resultado de que la Directiva del IVA es válida en la medida en que reserva el tipo impositivo reducido a los libros, periódicos y revistas impresos y a los libros digitales que se suministran mediante un soporte físico.

La nueva disputa procede del Tribunal Constitucional de Polonia, que planteó al TJUE, a petición del Defensor del Pueblo polaco, si la aplicación de un impuesto diferente a los dos formatos no vulnera el principio europeo de la igualdad de trato.

La corte de Luxemburgo decidirá en las próximas semanas, así que el caso, en teoría, sigue abierto: sin embargo, y aunque la opinión de la abogada general no es vinculante ni definitiva, lo cierto es que el TJUE suele confirmarla en la gran mayoría de las ocasiones. Además, el anteriormente también se resolvió de la misma forma.

En 2012, arrancó una disputa que enfrentaba a la Comisión Europea con Francia y Luxemburgo, que habían decidido aplicar el impuesto reducido a los libros electrónicos. Hace justo un año, el TJUE resolvió el caso a favor de Bruselas y obligó a los dos países a subir de nuevo el IVA de los e-books hasta la categoría más alta, al considerarlos como un servicio electrónico en lugar de un bien.

La decisión de Kokott continúa por aquella senda. “Quizás no exista una situación comparable entre las publicaciones digitales que se transmiten electrónicamente y las impresas”, arranca su explicación la abogada general, quien tampoco considera evidente que ambos productos sean competencia el uno del otro. Su principal motivación es el distinto gasto que suponen para la industria. “Existe, como consecuencia de los muy diferentes costes de distribución, una diferencia sustancial en cuanto a su necesidad de promoción”, escribe Kokott.

Es decir, que las obras impresas, más caras de producir y lanzar al mercado, precisan de mayor promoción. A la vez, la abogada cree que el impuesto reducido para el formato físico también se justifica para defender “la formación de los ciudadanos de la Unión mediante la lectura de libros, periódicos y revistas”. Y añade que, incluso a pesar de sufrir el IVA elevado, los e-books se pueden seguir ofreciendo a precios más bajos que sus hermanos de papel. En todo caso, Kokott subraya el escenario de incertidumbre en este ámbito y parece instar a la UE a reformar el sistema: "Corresponde preferentemente al legislador de la Unión, y no al Tribunal de Justicia, efectuar desde su discrecionalidad legislativa la compleja valoración de una situación de competencia en toda la Unión".

 

En España: El ministro de Economía español en su día, Luis de Guindos, anunció el martes dia 6 de Diciembre de 2016 que el Gobierno bajaria el IVA de las revistas, periódicos y libros digitales para igualarlo con los de formato físico, pasando así de pagar el 21% actual a un tipo reducido del 4%.

La propuesta se conoció pocos días después de que Bruselas propusiera adaptar sus reglas para permitir a los Estados miembros reducir el IVA a este tipo de servicios, algo que hasta ahora tenían vedado por ley. El ministro informó de que la rebaja se producirá de una sola vez, no de forma gradual, si bien no  precisó la fecha en que el Ejecutivo introduciria el cambio ni su coste estimado para las arcas públicas.

Como és sabido hasta hoy no se ha actualizado mediante un Real-Decreto y por causas derivadas directamente de la crisis del COVID-19

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.