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El TJUE pone freno a los embargos de Hacienda

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

El Tribunal de Justicia de la Unión pasado emitió  el pasado 1 de octubre una sentencia que establece que “una Administración pública de un Estado miembro que transmita datos personales a otra Administración pública, ha de informar a los interesados de esa transmisión y tratamiento de datos”. De hecho, la sentencia recuerda a todos los países que han de aplicar el artículo 6 de la directiva 95/46. De no ser así, las notificaciones de cualquier Administración pública a otra Administración pueden ser anuladas jurídicamente porque la mayoría de ellas no se ajustan a las directrices de la Unión Europea. Eso incluye los embargos efectuados por Hacienda con motivo de procedimientos e incluso las mismísimas multas de tráfico.

En Materia tributaria será interesante ver como se adapta todo el procedimiento de Apremio.

La conclusión es contundente: “El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a que dos administraciones públicas de un Estado miembro se transmitan y traten datos personales sin que los interesados hayan sido previamente informados de ello

Realmente esta sentencia significa cambiar todos los procedimientos que gestionan los datos personales. Las consecuencias son que las administraciones no podrán ocultar más lo que hasta ahora han ocultado. Por ejemplo, si un ayuntamiento cede tus datos personales a la Seguridad Social, ha de comunicártelo. O cuando los cede para que la diputación gestione el cobro de una multa de tráfico. Y lo mismo pasa con los datos que una Administración, sea cual sea, cede a Hacienda. Lo que hace la sentencia es, en resumen, establecer un protocolo de aviso al ciudadano, con dos excepciones: en cuestiones de seguridad nacional o con motivo de una persecución de un delito penal. Pero no excluye a los juzgados, por lo que si un juzgado laboral pide un requerimiento a la Tesorería de la Seguridad Social, por ejemplo, lo tiene que comunicar al usuario.

 El tema es más grave y complejo de lo que parece, en los casos  de los  ayuntamientos es relevante por ejemplo cuando este ofrece los datos de un ciudadano para que la diputación tramite el cobro de las basuras, ha de comunicar la cesión de datos. De lo contrario, se arriesga a que todo el procedimiento sea declarado nulo.

Toda la estructura de la administración española está montada sobre la base de que las administraciones pueden hacer con tus datos lo que les apetezca. La sentencia pone un límite a ese abuso.

Hay otra Sentencia del TJUE que no considera seguros los servidores situados en Estados Unidos, recordad que el Certificado en uso por parte de la Agencia Tributaria radica en ese País. Lo cual significaría de aplicarse esta sentencia que el famoso certificado no sería válido y debería adaptarse a la norma.

Las Administraciones ven estas dos Sentencias como un enorme inconveniente, un fastidio. Pero como lo que realmente es, unas Sentencias garantistas de los derechos de los Ciudadanos.

La UE si sirve, ya van varias sentencias que enmiendan usos y vicios de la Administración y los distintos Gobiernos Españoles.

 

Recordad que estos avisos no vienen del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, sinó del TJUE.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.