Es doctrina establecida por el TRIBUNAL SUPREMO que la Falta de identificación de la persona que recibe la notificación determina su ineficacia.
Detallamos algunas senténcias del Supremo en el sentido de la necesidad de identificar a la persona receptora de la notificación:
"STS 15 de diciembre de 2011 (STS 6538/2008). (…) La ausencia de identificación de la persona que recibe la notificación debe considerarse, como ha afirmado esta Sala en distintas ocasiones, un defecto de carácter sustancial que provoca que deba presumirse que el acto cuya notificación se pretende no llegó a conocimiento del interesado o no lo hizo a tiempo para poder defenderse. Así, hemos negado eficacia a una notificación que se realiza en el domicilio del obligado tributario a tercera persona que no hace constar su identidad, consignando el nombre y apellido/s y/o el DNI [art. 111.1 LGT ;
Sentencias de 8 de marzo de 1997 (rec. apel. núm. 5256/1991), FD Primero ; de 25 de febrero de 1998 (rec. apel. núm. 11658/1991), FD Primero ; de 15 de octubre de 1998 (rec. apel. núm. 6555/1992), FD Segundo ; de 2 de octubre de 1999 (rec. cas. núm. 131/1995), FD Primero ; de 9 de marzo de 2000 (rec. apel. núm. 2017/1992), FD Tercero ; de 11 de diciembre de 2001 (rec. cas. núm. 4239/1996), FD Segundo ; de 9 de diciembre de 2003 (rec. cas. núm. 4459/1998), FD Tercero ; y de 27 de noviembre de 2008 (rec. cas. núm. 5565/2006 ), FD Cuarto]. (…)” (FJ 3º)."
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