

La obligación de expedir la factura puede ser cumplida materialmente por un tercero
La obligación de expedir la factura puede ser cumplida materialmente por un tercero o por el destinatario de las operaciones siempre que, en este último caso, exista un acuerdo entre las partes previo a la realización de las operaciones y se remita una copia al empresario o profesional que realizó la operación para su posterior aceptación. Además el destinatario debe expedir la factura en nombre y por cuenta del empresario que realizó las operaciones.
Si el destinatario de la operación o el tercero que expida las facturas no está establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta, Melilla o un país con el que exista un convenio de asistencia mutua, será precisa comunicación previa a la A.E.A.T.
Las facturas para cuya expedición se haya autorizado al destinatario de la operación o a un tercero, deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.
En resumindas cuentas habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facuras correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.
b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellos se documentan.
Normativa/Doctrina
* Artículo 5 Reglamento de facturación Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre
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