En nuestra profesión muchos nos encontramos en la tesitura de impartir clases, aunque ya lo debeís conocer, hago esta breve exposición acerca del IVA.
-
La exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la LIVA está supeditada al cumplimiento de dos requisitos:
a) Un requisito subjetivo: Que las actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las mismas. Para ello no es preciso que el centro educativo disponga de un local determinado en el que se realice materialmente la actividad la enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza.
b) Un requisito objetivo: los servicios de enseñanza deben versar sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La enseñanza de materias como derecho tributario, mercantil, y concursal se encuentran en los planes de estudios del sistema educativo español
Por tanto, los citados servicios educativos han de considerarse sujetos y exentos del IVA.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!