Como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.
En general, cabe entender que existe ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al publico y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participe en los resultados que se deriven de ellos. Igualmente, cabe entender que existen rendimientos de actividades económicas, aunque estas actividades se realicen de manera accesoria u ocasional, si el contribuyente ya venía ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.
Normativa/Doctrina
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