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Alquiler de vivienda habitual en la declaración de renta

Júlia Tax Answer

Aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en la declaración de la renta

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:

  • Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

La base máxima de esta deducción será:

  • 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
  • Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 eruos anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna. 

 

Algunas CCAA tienen sus propias deducciónes:

Por ejemplo, para contribuyentes con residencia habitual en Cataluña se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por alquiler de vivienda habitual del 10%, hasta un máximo de 300€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.