Aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en la declaración de la renta
Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:
- Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).
La base máxima de esta deducción será:
- 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
- Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 eruos anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Algunas CCAA tienen sus propias deducciónes:
Por ejemplo, para contribuyentes con residencia habitual en Cataluña se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por alquiler de vivienda habitual del 10%, hasta un máximo de 300€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.
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