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Declaración de la Renta y Garajes

Júlia Tax Answer

Tributación de la propiedad de un Garaje en la declaración de Renta

 

  • La normativa establece que no se considerará adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

    Por tanto, dado que la plaza de garaje y el trastero están en el mismo edificio que la vivienda y se adquieren en el mismo acto que ésta, la compra de los mismos se considera adquisición de vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en consecuencia no habrá que realizar imputación de rentas inmobiliarias ni por el trastero ni por la plaza de garaje.


Normativa/Doctrina

  • Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 54 .2.C) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1975 - 05 , de 05 de octubre de 2005

 

Afectación del IVA en el arrendamiento de una plaza de Garaje.

 

  • Los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta al IVA.

    Está exento el arrendamiento si el garaje se alquila como anexo a una vivienda. En el caso de arrendamiento exclusivamente del garaje, independientemente de que el arrendatario sea empresario o particular, la operación está sujeta y no exenta del IVA.


Normativa/Doctrina

  • Artículo 5 Uno c), 20.Uno.23º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.