Consejos para hacer el borrador de la declaración de la renta 2019, en este artículo te ayudamos a prepararlo y a conocer todos los puntos a tener en cuenta.
Te aconsejamos que lo leas con detenimiento.
A partir del 2 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2018, que se presentará en el año 2019. Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2018 (IRPF campaña año 2019). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.
Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de la Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2018. La app está disponible tanto para Android como para iOS.
¿Sabes cuál es la fecha límite?
Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados.
Renta Web, nueva herramienta para la declaración de la renta
Una de las principales novedades que ya conocemos es el modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la AEAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla tu borrador.
La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas (es decir autónomos, profesionales, emprendedores y empresarios), que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración.
Por otra parte, el último borrador de la renta generado por Correo o Renta WEB y no confirmado, se vuelve a poner a tu disposición cuando vuelvas a hacer uso de la plataforma, pudiendo recuperar el anteriormente generado o empezar una nueva tramitación.
Claves del borrador de la declaración de la renta
Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:
1. Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Pueden consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y en la sede electrónica del Catastro.
2. Cuotas sindicales: si tienes aportaciones debes incluirlas en la casilla (12)
3. Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad -casilla (546)-, si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o mono-parental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, -en las casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente-.
4. Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
5. Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales. (recuerda se suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual para nuevas adquisiciones)
6. Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, consígnala en las casillas (507) y (508). (Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas).
7. Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
8. Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Cómo introducir modificaciones en el borrador
Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:
1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet o a través de este enlace.
2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.
Novedades fiscales para la declaración de la renta
Por último, recordarte las principales novedades fiscales en torno a las rentas exentas:
* Exención por despido o cese del trabajador: El disfrute de la exención quedará condicionado a la efectiva desvinculación de la situación, que no será tal si en los tres años siguientes al despido o cese, vuelves a prestar tus servicios a a misma empresa.
* Becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos: Se mantiene la exención para estudios e investigación, sumados a las becas concedidas por fundaciones bancarias.
* Planes de Ahorro a largo plazo: Se ha regularizado el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a largo plazo pueda movilizar los derechos a otro plan del que sea titular sin que implique disposición de recursos.
* · Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se elimina la reducción general de 2652 euros por obtención de rendimientos del trabajo y se aprueba un nuevo gasto deducible de 2000 euros en concepto de otros gastos. Este se incrementará en otros 2000 anuales para los contribuyentes desempleados e inscritos en oficinas de empleo, y también en 3500 euros y hasta 7750 euros en caso de trabajadores activos con discapacidad.
* Reducción por irregularidad y por periodo de generación superior a dos años: El porcentaje reductor pasa del 40 por ciento al 30 y se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular en el tiempo siempre que se impute un único periodo impositivo.
Recordad en el caso que os salga a pagar no hay que presentar la declaración de la renta en los siguientes casos:
O bien:
* Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
* Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
* Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
* Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
* Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
* Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
* Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
* Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
* Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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