Aplicación en la declaración de la Renta 2019 de los Coeficiente de abatimiento
Con efectos desde el pasado 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre las principales novedades legislativas se encuentra la "supresión" parcial del régimen de abatimiento de las ganancias patrimoniales.
Los coeficientes de abatimiento fueron introducidos en nuestro sistema fiscal a raíz de la aprobación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en un intento del legislador por fomentar el ahorro a largo plazo. En un sistema de "memoria finita", la aplicación de estos coeficientes reductores hacía que, en función de los años de permanencia del bien transmitido en el patrimonio del contribuyente, determinadas alteraciones patrimoniales no quedaran sujetas a tributación.
Ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2015:
El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
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Primera: Calculada la ganancia por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad al 20 de enero de 2006. Esa parte se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:
- Se calculará el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
- Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este mismo régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Cuando este resultado sea superior a 400.000 euros no se practicará reducción alguna.
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Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos.
Porcentajes:
- 11,11%: bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
- 25%: acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
- 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales.
- Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros.
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Segunda: En los casos de valores admitidos a negociación, sobre la ganancia patrimonial se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:
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Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla primera anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
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Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla primera anterior.
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Conclusión:
Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
La nueva normativa establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 eurospara poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
En concreto para la aplicación de este límite se calculara la suma de:
Valor de transmisión del elemento patrimonial.
El Valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales cuyas ganancias hayan sido objeto de reducción, transmitidos desde 1/1/2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
Cuando esta suma sea inferior a 400.000 euros:
La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20/01/2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los coeficientes de abatimiento.
Cuando esta suma sea superior a 400.000 euros pero el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento transmitidos desde 1/1/2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea inferior a 400.000 euros:
La reducción se aplicara a la parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20/01/2006 que proporcionalmente se corresponda con la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que sumado al valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1/1/2015, no supere 400.000 euros.
Cuando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1/1/2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a 400.000 euros:
No se practicara reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20/01/2006.
(Añadido en el Apartado 1 1º letras b) c) d) y e) Disposición Transitoria Novena)
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