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IRPF Coeficientes de ABATIMIENTO

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IRPF Coeficientes de ABATIMIENTO

 

La reforma fiscal mantendrá los coeficientes de abatimiento para plusvalías inferiores a 400.000 euros, aunque esta cuantía no se aplicará para cada venta sino al conjunto de plusvalías que se generen a partir del 1 de enero de 2015. Hacienda ha sucumbido a la presión y ha reducido notablemente el castigo fiscal a la vivienda usada en la reforma fiscal. Así lo establece una enmienda del Grupo Popular en el Senado registrada en la madrugada del viernes.

 

Ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2015:

El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

  • Primera: Calculada la ganancia por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad al 20 de enero de 2006. Esa parte se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:

    1. Se calculará el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
    2. Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este mismo régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Cuando este resultado sea superior a 400.000 euros no se practicará reducción alguna.
    3. Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos.

      Porcentajes:

      • 11,11%: bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
      • 25%: acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
      • 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales.
    4. Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros.
  • Segunda: En los casos de valores admitidos a negociación, sobre la ganancia patrimonial se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:

    1. Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla primera anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

    2. Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla primera anterior.


Ejemplo

Transmisión de un inmueble el 31 de diciembre de 2015 por importe de 300.000 euros, adquirido el 1 de enero de 1991 por importe equivalente a 100.000 euros. El contribuyente transmitió anteriormente, el 1 de febrero de 2015 otro elemento patrimonial (cuyo valor de transmisión fue de 200.000 euros),  a cuya ganancia se le aplicó el régimen transitorio.

Determinación de la ganancia sometida a tributación
Valor de transmisión (casilla 9): 300.000€ Fecha de transmisión: 31/12/2015
Valor de adquisición (casilla 10): 100.000€ Fecha de adquisición: 01/01/1991
Diferencia (casilla 11): 200.000€ 300.000-100.000 = 200.000
Ganancia generada hasta 19/01/2006: 120.438,11€
  • Nº días transcurridos entre las fechas de compra y de venta: 9.130
  • Nº días transcurridos entre las fechas de compra y el 19/01/2006: 5.498

Cálculo: (200.000x5.498)/9.130= 120.438,11€

Ganancia susceptible de reducción: 80.292,07€
  • Límite de valores de transmisión: 400.000 €
  • Suma acumulada de valores de transmisión de otros bienes transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la actual transmisión: 200.000 €
  • Aunque el valor de la transmisión actual es de 300.000€, como del límite de 400.000 € ya se utilizaron en la anterior transmisión 200.000€, solo quedan 200.000 € para utilizar en la actual transmisión.

Es susceptible de reducción la parte de la ganancia generada hasta el 19/01/2006 que corresponda proporcionalmente a un valor de transmisión de 200.000€. 

Cálculo: (120.438,11x200.000)/300.000 = 80.292,07

Reducción: 35.681,79€
  • Período permanencia en el patrimonio anterior a 31/12/1996 (entre fecha de adquisición y 31/12/1996, redondeado por exceso): 6
  • Nº años que exceden de 2: 6-2 = 4
  • Porcentaje de reducción: 4x11,11% = 44,44%

Cálculo: (80.292,07x44,44)/100= 35.681,79

Ganancia sometida a tributación (casilla 12): 164.318,20 € Cálculo: Diferencia-Reducción=200.000-35.681,79 = 164.318,20


Ganancias devengadas hasta 31 de diciembre de 2014:

Se calculará la ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (actualizado en el caso de bienes inmuebles). De la ganancia así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad al 20 de enero de 2006, según las reglas de la DT Novena de la Ley IRPF. Sobre esa parte de ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 se procederá a aplicar los porcentajes de reducción en función de la naturaleza del bien o derecho y del número de años de permanencia que exceda de dos, redondeando por exceso, que medien entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996.

La ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 se calcula, en general, mediante un cálculo proporcional, salvo en el caso de ganancias derivadas de valores admitidos a negociación en un mercado regulado y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en el que se calcula por comparación con el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

Los coeficientes reductores son los siguientes:

  • Para acciones admitidas a negociación en mercados secundarios excepto Sociedades de Inversión, el 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Para inmuebles, el 11'11% por cada año que exceda de dos.
  • El resto de bienes o derechos, el 14'28% por cada año de permanencia que exceda de dos.


Ejemplo

Transmisión de un inmueble el 31 de diciembre de 2010 por importe de 200.000 euros, adquirido el 1 de enero de 1991 por un importe equivalente a 100.000 euros (1)

Valor de transmisión .............................. 200.000 euros

Valor de adquisición actualizado (2) ..... 100.000 x 1,2780 = 127.800 euros

Ganancia patrimonial .............................. 72.200 euros

Nº de días transcurridos entre las fechas de compra y de venta ........... 7.305

Nº de días transcurridos entre la fecha de compra y el 19/01/2006 ...... 5.498

Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción (3) ............ 54.340,26 euros

Nº de años de permanencia a 31/12/1996 ........................................ 6 años

Reducción por coeficientes de abatimiento (4) .................................. 24.148,81 euros

Ganancia patrimonial reducida (5) .................................................. 48.051,19 euros

(1) En la solución no se han tenido en cuenta gastos y tributos inherentes a la adquisición y a la transmisión que, con caracter general, también, forman parte de los respectivos valores de adquisición y transmisión.

(2) Este coeficiente de actualización del valor de adquisición se establece en el artículo 64 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

(3)  (5.498/7.305) x 72.200= 54.340,26 euros

(4)  53.340,26 x 11,11% x 4 = 24.148,81 euros

(5)  72.200 - 24.148,81 = 48.051,19 euros

Transmisión de acciones admitidas a negociación en mercados regulados de valores

Fecha de la transmisión .......................... 20 de diciembre de 2010 

Fecha de adquisición ............................... 20 de junio de 1992

Valor de transmisión ............................... 18.000 euros

Valor de adquisición .................................. 6.000 euros

Ganancia patrimonial ............................... 12.000 euros

Valor a efectos del I. Patrimonio 2005 ....... 17.000 euros

El valor de transmisión es superior al del I. Patrimonio 2005:

Ganancia patrimonial susceptible de reducción ..... 11.000 euros (1)

(1) 17.000 - 6.000 = 11.000

Reducción por coeficientes de abatimiento ............ 8.250 euros (2)

(2) 3 años x 0,25 x 11.000 = 8.250

Ganancia patrimonial reducida (12.000-8.250) ........ 3.750 euros

Si el valor a efectos del Impuesto sobr el Patrimonio de 2005 hubiera sido superior al valor de transmisión (18.000 euros) se entiende que toda la ganancia patrimonial se generó con anterioridad al 20 de enero de 2006. En este caso, la ganancia patrimonial reducida habría sido de 3.000 euros (12.000 - 0,75 x 12.000).

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.