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Comentarios al acuerdo intergubernamental para la aplicación de FATCA

FATCA

El modelo 290 es una declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas residentes en EEUU

 

El 18 de marzo de 2010 los EE. UU. promulgaron las disposiciones legales conocidas como FATCA («Foreign Account Tax Compliance Act»). FATCA requiere que las instituciones financieras no estadounidenses informen directamente a las autoridades fiscales de los EEUU sobre los contribuyentes estadounidenses titulares de cuentas abiertas en dichas instituciones. Si la información requerida no es suministrada, FATCA impone un impuesto del 30%, que será retenido sobre todos los pagos que se hagan a las instituciones financieras incumplidoras. Los Gobiernos de Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido (el G5) pusieron en conocimiento de los EE. UU. la preocupación de sus instituciones financieras acerca de la aplicación de FATCA, y específicamente que, debido a restricciones legales nacionales (y europeas), no iba a ser posible remitir la información de la manera directa diseñada por FATCA.

 

El 8 de febrero de 2012 el G5 y los EE. UU. emitieron una declaración conjunta en la que acordaban investigar la posibilidad de una aproximación intergubernamental para la aplicación de FATCA. Tras ulteriores negociaciones, el 26 de julio de 2012 el G5 y los EE. UU. emitieron una declaración conjunta adicional, en la que anunciaban la publicación del «Modelo de Acuerdo Intergubernamental para mejorar el cumplimiento fiscal y aplicar FATCA» (el modelo IGA). Desde entonces, el modelo IGA se está convirtiendo en la vía jurídica a través de la cual FATCA va a ser aplicada en la gran mayoría de los países desarrollados y emergentes.

En el caso de FATCA, los datos a reportar por las entidades financieras españolas son cuatro y se hallan recogidos en el art.2.2 del Acuerdo bilateral España-EEUU de mayo de 2013:

1) nombre, domicilio y Nif estadounidense ( persona física)

2) nombre, domicilio y Nif estadounidense de una entidad y de cada una de las personas estadounidenses especificas cuando se trate de entidades no estadounidenses en las que una o más personas residentes en EEUU ejerzan el control (por analogía con las normas actuales anti blanqueo de capitales se considera control a ostentar más del 25% del capital social o derecho de voto).

3) Número de cuenta o elemento funcional equivalente en su ausencia

4) Nombre y número identificador de la institución financiera española obligada

5) Saldo o valor de la cuenta (incluido en el caso de seguro con valor en efectivo o contrato de anualidades , el valor en efectivo o valor de rescate)al final de año civil considerado o en caso de cancelación de cuenta en el momento inmediatamente anterior a su cancelación. Se recuerda la aplicación de umbrales de saldo acumulado por entidad y cliente considerando en persona física desde los 50.000 dólares o su contravalor. A esta información debe unirse en años posteriores se incorporaran progresivamente intereses brutos y dividendos procedentes de cuentas de custodia y de cuentas de depósito así como rentas derivadas de los activos mantenidos en dichas cuentas.

Dichas obligaciones vienen concretadas mediante el Modelo 290: declaración informativa de cuentas financieras (FATCA)

 

 El modelo 290 es una declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas residentes en EEUU. Este nuevo modelo fiscal se determinó con la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que:

 

 Se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en elacuerdo entre España y Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (Foreign Acoount Tax Compliance Act - FATCA) y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

 

¿Quién tiene que presentar el modelo 290?

Existe obligación de presentar el modelo 290 para todas aquellas instituciones financieras que mantengan las siguientes cuentas con titular o personas físicas que ejerzan el control sobre ellos (si son entidades jurídicas) residentes o ciudadanos de EEUU:

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 Cuentas de depósito

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 Cuentas de inversión

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 Cuentas de custodia

 

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 Contratos de seguro con valor en efectivo

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.