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Informe de la Dirección General de Tributos sobre el modelo 720

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Fuente: "El Periodico".

Autor: Agustí Sala

 

La penalización a quienes eludieron declarar sus bienes en el exterior cuando correspondía (impreso 720) es tan dura que la propia Hacienda ha decidido aflojar la cuerda. La norma que entró en vigor en el 2012, tras la amnistía fiscal y como última oportunidad para ponerse al día con el fisco sin consecuencias graves, prevé una sanción del 150%, pero un informe de la dirección general de Tributos abre la puerta a evitarla si además de esta declaración informativa se regularizan los rendimientos fuera de plazo voluntariamente.

No se libra uno de la imprescriptibilidad ni de pagar el tipo máximo del IRPF y algunos recargos, pero es mucho menos que con sanción. El objetivo es aflorar bienes ocultos en el exterior e incluirlos en el circuito tributario oficial, aprovechando la inquietud generada por casos como los del expresident Jordi Pujol o el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.

Uno de los efectos es un aumento de la recaudación del impuesto de patrimonio, un tributo cedido a las autonomías. En Catalunya, que ya disfrutó de ese impacto tras la amnistía fiscal, puede suponer 450 millones de ingresos en la última campaña. Pese a que esta instrucción no se ha difundido, sí que se ha dado a conocer a los principales despachos de asesores fiscales, según han confirmado varios de ellos.

En la actualidad se está llevando a la práctica y «los profesionales tributarios ya lo saben», explican fuentes de la Agencia Tributaria. Esta filosofía más laxa se recoge incluso en la primera sanción que se impuso hace unos meses a un jubilado por unos fondos no declarados en Suiza. En la misma se afirma que quien no presentó el modelo 720 en plazo puede luego «regularizar espontáneamente su situación tributaria», es decir, además de declarar los bienes en el exterior, hacerlo con la ganancia patrimonial no justificada y los rendimientos obtenidos. «En ese caso no procedería la sanción de la disposición adicional primera de la ley 7/2012» (la del 150%), y sería de aplicación el régimen de recargos del artícuo 27 de la ley general tributaria». Eso supone eludir la sanción del 150% y pagar un recargo del 20% si han transcurrido 12 meses desde el final del plazo de presentación obligatorio e intereses de demora, si procede.

Traducido: suponiendo una cuenta de un millón en Suiza, se pasaría de pagar 1.250.000 euros, es decir más de lo que se posee; a unos 600 o 700.000 euros. Mucha diferencia. Aunque el trago es amargo, lo es mucho menos que con la sanción y se gana en tranquilidad al ponerse al día con el fisco.

Ignasi Costa, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, afirma que «el procedimiento correcto» consiste en declarar voluntariamente y regularizar, lo que no libra de tributar al tipo máximo por el ejercicio más antiguo de los no prescritos, como establece la ley, pero a la vez se impugna la imprescriptibilidad.

Y es que en este punto España tiene abierto un procedimiento por parte de la Comisión Europea porque se equipara al fraude fiscal con delitos como el genocidio o el terrorismo. Bruno Domínguez socio de fiscal de Baker & McKenzie en Barcelona, también defiende la impugnación de la imprescriptibilidad, ya que existe la esperanza de que Europa declare inválido ese precepto. Porque «la imprescriptibilidad es, además, inconstitucional», según Josep Maria Noguera, portavoz de la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears.

SEGURIDAD JURÍDICA

«Se ha querido incentivar la declaración voluntaria», explica el representante de un gran despacho que prefiere mantener el anonimato. Este experto corrobora también que desde las más altas instancias de Hacienda se ha dado la instrucción de librar de la sanción a quienes presenten fuera de plazo pero volutariamente el impreso 720 y acto seguido regularicen. Incluso «se ha redactado una circular interna para dar seguridad jurídica a los contribuyentes y a sus representantes», que no se fían solo de las palabras. El problema de fondo es que esta medida puede parecer contraditoria con la propia ley 7/ 2012 de lucha contra el fraude y puede resultar contraproducente en una ambiente preelectoral. «La mejor solución jurídica sería modificar la ley general tributaria» para porproporcionar total seguridad, pero será difícil que se produzca antes de las elecciones generales, según los expertos consultados.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.