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RETENCIÓN SOBRE ARRENDAMIENTO

Consulta: 

¿Debería someterse a retención el alquiler que cobra una asociación que ha optado por el régimen especial del Título II de la Ley 49/2002, por el arrendamiento de parte de su local social?

Respuesta corta: 

El artículo 6.2º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece: Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

2º. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del punto 3º del artículo 3 de la Ley 49/2002: el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica. Por ello, dado que la actividad de arrendamiento del patrimonio inmobiliario no tiene, a efectos de esta Ley 49/2002, la consideración de explotación económica, las rentas derivadas de la misma, al encuadrarse en el punto 2º del artículo 6 señalado anteriormente quedarían exentas del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, la renta obtenida por el arrendamiento de parte del local social de la asociación sería una renta exenta y, por tanto, no sometida a retención. La entidad deberá acreditar la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 6 y 12 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Artículo 4 Reglamento aplicación Ley 49/2002. Real Decreto 1270 / 2003 , de 10 de octubre de 2003 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0622 - 07 , de 27 de marzo de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1393 - 09 , de 15 de junio de 2009
ID: 
130582