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RENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN

Consulta: 

¿Deben someterse a retención las rentas exentas según lo establecido en la Ley 49/2002?

Respuesta corta: 

Las rentas exentas en virtud de la Ley 49/2002 no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 y que no ha renunciado a éste.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Artículo 4 Reglamento aplicación Ley 49/2002. Real Decreto 1270 / 2003 , de 10 de octubre de 2003 .
ID: 
128792